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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, los LOE), aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que un Programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 de los LOE establece que un Programa no tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones (en adelante, MOP); Que, bajo ese marco, mediante Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo; Que, en relación con lo anterior, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los LOE, la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; Que, en esa línea, el numeral 55.2 del artículo 55 de los LOE señala que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, en tal contexto, mediante Informe N° D000006- 2025-MIDIS-UFAPAE, la Unidad Funcional que brinda apoyo a la implementación del próximo Programa de Alimentación Escolar, creada mediante Resolución de Secretaría General N° D000047-2025-MIDIS-SG y modi fi cada por Resolución de Secretaría General N° D000053-2025-MIDIS-SG, sustenta y propone la necesidad de aprobar el MOP del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, la cual cuenta con la conformidad de la Dirección Ejecutiva (e) del referido Programa; Que, mediante Informe N° D0000342-2025-MIDIS- DGCGPS, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales expresa su conformidad sobre el proyecto de MOP del Programa de Alimentación Escolar (PAE), documento que a su vez cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales a través del Memorando N° D000659-2025-MIDIS-VMPS; Que, a través del Memorando N° D001117-2025- MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000146-2025-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, mediante el cual se emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de MOP del Programa de Alimentación Escolar (PAE), recomendado continuar con los trámites necesarios para su aprobación; Que, a través del Informe Nº D000644-2025-MIDIS-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de MOP del Programa de Alimentación Escolar (PAE); Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Unidad Funcional que brinda apoyo a la implementación del próximo Programa de Alimentación Escolar, de la Dirección Ejecutiva (e) del Programa de Alimentación Escolar (PAE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Modernización; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE); el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº D000026- 2025-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del MOP Aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Programa de Alimentación Escolar (PAE), documento que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2435406-1 Designan Jefe de la Unidad Territorial de Cajamarca del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000088-2025- MIDI S/P65-DE San Isidro, 4 de setiembre del 2025VISTOS:El Memorando N° D000285-2025-MIDIS/P65-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Técnico N° D000024-2025-MIDIS/P65-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D0000237-2025-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa