NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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18 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / ee. T-Registro : Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y otros, personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. TÍTULO I CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN DEL SPP Artículo 1. Administración del SPP1.1. Las EAF administran los fondos de pensiones de los a fi liados al SPP. 1.2. La SBS establece los procedimientos operativos necesarios para la administración de los fondos por parte de las EAF que ingresen al SPP, sobre la base del principio de separación patrimonial, para cuyo efecto, puede disponer de exigencias prudenciales tales como estándares de fortaleza fi nanciera y experiencia similar en la gestión de patrimonios. 1.3. Las AFP pueden brindar los servicios de canales de distribución de diversos servicios o productos, mediante alianzas comerciales y/o vínculos contractuales, así como bene fi cios a sus a fi liados, bajo programas de fi delización o similares, asegurando que estos se alineen con principios de transparencia, orientación, asesoramiento y trazabilidad, sujetándose a las disposiciones que dicte la SBS. Artículo 2. Centralización y la implementación 2.1. Para el adecuado desarrollo de la centralización de los procesos operativos de fi nidos en el artículo 14-A del TUO de la Ley del SPP, las EAF que se incorporen al SPP, pueden hacer uso de los procesos de subcontratación por un proveedor que puede ser una EAF o un tercero, de conformidad con las disposiciones sobre la materia impartidas en el presente reglamento y otras disposiciones emitidas por la SBS. 2.2. La provisión de los servicios centralizados de que trata el artículo 14-A del TUO de la Ley del SPP por parte de las instancias centralizadoras o plataforma existente que se brinden a una nueva EAF por efecto de la Ley, deben proveerse bajo condiciones de acceso que no constituyan una barrera de ingreso al SPP y que, por tal razón, pudieran afectar la adecuada provisión del servicio de administración de fondos, en cumplimiento del principio de e fi ciencia dispuesto en el acápite xi. del artículo único del Título Preliminar de la Ley. La SBS, en uso de las atribuciones que le corresponden, puede dictar las medidas conducentes al cumplimiento de dicho fi n, sin alterar las condiciones de competencia del mercado del SPP. 2.3. La SBS, en mérito a las evaluaciones técnicas que realice, se encuentra habilitada para llevar a cabo la regulación de los procesos de acumulación, inversiones y desacumulación dentro del SPP, así como una implementación adecuada y paulatina, de modo tal que facilite las mejores condiciones de competencia de las EAF dentro del SPP, bajo el objetivo de maximizar la tasa de reemplazo de los a fi liados dentro de un entorno de protección de los ahorros jubilatorios. Artículo 3. Gobernanza y potenciales con fl ictos de interés 3.1. Respecto de la gestión de los procesos en la fase de acumulación, desacumulación o inversiones, las entidades mencionadas en los literales a), c) y d) del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que deseen participar en el SPP como EAF, deben operar bajo principios de intangibilidad, transparencia, e fi ciencia, rol fi duciario e igualdad de condiciones. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la SBS para el tratamiento y mitigación de los con fl ictos de intereses que se identi fi quen. 3.2. La SBS determina las condiciones que las EAF deben observar para efectos de la gobernanza, composición y gestión de riesgos, para el funcionamiento y participación en la licitación y ejecución del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, así como su participación en el Sistema Evaluador de Invalidez y el mercado de rentas vitalicias u otros productos o servicios previsionales o no, con el fi n de garantizar la idoneidad, e fi ciencia y calidad en el servicio en las mejores condiciones y bene fi cios para el a fi liado o sus bene fi ciarios. 3.3. Para efectos del otorgamiento de productos previsionales por parte de las EAF, los funcionarios y empleados de estas deben actuar en todo momento bajo lineamientos de conducta ética, cuyo marco general es establecido por la SBS, que no privilegien los intereses de la compañía por sobre los que les asista a sus clientes como potenciales pensionistas en el SPP. 3.4. Para efectos del proceso de licitación del seguro previsional, las Empresas de Seguros que operen como EAF y que opten por participar como postoras en el referido proceso, deben abstenerse de participar en la organización del proceso correspondiente. La SBS emite las disposiciones reglamentarias para determinar los alcances de su participación. 3.5. Para efectos de la designación de los médicos integrantes del COMAFP y COMEC, a que se re fi eren los artículos 122 y 126 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, las EAF que sean Empresas de Seguros con participación en el seguro previsional deben inhibirse de proponer integrantes a los mencionados comités médicos, conforme a las disposiciones que determine la SBS. Artículo 4. Evaluación para la aplicación de los fondos generacionales 4.1. De conformidad con el artículo 18-A del TUO de la Ley del SPP, la SBS puede realizar la evaluación para la implementación del uso dinámico de fondos en función del riesgo implícito en el ciclo de vida, llamados también “fondos generacionales”. 4.2. En caso el resultado de la evaluación sea favorable, la SBS emite el informe de evaluación al MEF a fi n de que emita la opinión correspondiente. Artículo 5. Migración de comisiones 5.1. Aquellos a fi liados que cuenten con más de 24 meses en el SPP pueden solicitar la migración de su esquema de comisión actual hacia la comisión por saldo o productividad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del presente artículo. 5.2. Cualquier solicitud de migración se realiza conforme a los plazos que determine la SBS. 5.3. El a fi liado puede modi fi car el tipo de comisión de saldo hacia productividad y viceversa, conforme las disposiciones que establezca la SBS. 5.4. La SBS, en el marco de sus competencias, dicta las disposiciones complementarias que permitan un proceso informado sobre la migración de esquema de comisión y una adecuada toma de decisiones por parte de los a fi liados. Artículo 6. De los a fi liados en comisión sobre remuneración 6.1. En el caso de aquellos a fi liados que, al amparo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, elijan migrar a una comisión sobre el saldo o productividad, deben efectuarlo ante la EAF a la que pertenezcan bajo los medios, plazos y procedimientos que la SBS determine y, en ningún caso, pueden retornar a una comisión sobre la remuneración. 6.2. Los a fi liados que permanezcan en la comisión sobre la remuneración, luego de culminado los plazos de la migración mencionada en el numeral anterior, pueden migrar una vez que haya culminado el período de transición gradual hacia una comisión sobre el saldo