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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / CIENTÍFICOS - TECNOLÓGICOS”, conforme al Plan de Trabajo adjunto; CONSIDERANDO: Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93° del Estatuto Universitario, aprobado con RAU N° 008-2023-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”; consiguientemente, el numeral 212.7 del Artículo 212° del citado cuerpo normativo, prescribe como derecho del docente, el de tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario; Que, obra en autos, el Plan de Trabajo denominado: “PASANTÍA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO EN PARQUES CIENTÍFICOS - TECNOLÓGICOS DE BRASIL”, cuyo objetivo general es fortalecer las capacidades institucionales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno en materia de innovación, transferencia tecnológica y emprendimiento, mediante la visita técnica a siete parques científicos y tecnológicos en Brasil, con el propósito de recoger experiencias, modelos de gestión y buenas prácticas que contribuyan a la implementación del Parque Científico Tecnológico de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; Que, ahora bien, con la RESOLUCIÓN DE DECANATO N° 088-2025-D-FCAH-UNA, la Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas; propone ante la instancia superior, autorizar a la Mg. Verónica Greis Andía Flores, Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para la realización de Pasantía Técnica de Investigación, Innovación y Emprendimiento en Parques Científicos y Tecnológicos de Brasil, por el periodo del 12 hasta el 24 de julio de 2025. Por otro lado, la Facultad de Ingeniería Agrícola en fecha 07 de julio del 2025, ha emitido la RESOLUCIÓN DE DECANATO N° 113-2025-D-FIA-UNA- PUNO, que autoriza al Dr. José Antonio Mamani Gomez - docente de la Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola de la Facultad de Ingeniería Agrícola - UNA-Puno; para la realización de pasantía técnica de investigación, innovación y emprendimiento en parques científicos y tecnológicos de Brasil, por el período del 12 al 24 de julio del 2025; Que, en el marco de lo mencionado precedentemente, el Vicerrectorado de Investigación de esta Casa Superior de Estudios, a través de su OFICIO N° 410-2025-VRI- UNA-PUNO (07-07-2025) peticiona ante la instancia superior, la autorización de viaje, a favor de: Dr. Ariel Rogelio Velazco Cardenas (Vicerrector de Investigación), Dr. Jose Antonio Mamani Gomez (Director de Innovación y Transferencia Tecnológica), Mg. Verónica Greis Andía Flores (Directora de Incubadora de Empresas), a la república de Brasil, a llevarse a cabo del 12 al 24 de julio del año en curso, el cual tendrá como objetivo fortalecer las capacidades institucionales de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, en materia de innovación, transferencia tecnológica y emprendimiento, mediante la visita técnica a siete parques científicos y tecnológicos en Brasil, para ello, solicita el otorgamiento de pasajes, viáticos y la publicación en el diario oficial El Peruano; Que, respecto al egreso que demande la presente Resolución, se tiene el INFORME N° 1180-2025-UP-OPP- UNA-PUNO, de la Unidad de Presupuesto, del cual se desprende que existe marco presupuestal para financiar los viáticos en la Meta SIAF 39: 5.000650 Desarrollo de Estudios, Investigación y Estadística Desarrollo de Proyectos y Estudios de Investigación Científica, Recursos Directamente Recaudados, en la genérica de gastos 2.3 Bienes y Servicios, por el monto de S/20,000.00 soles para cada docente, afecto al Centro de Costo del Vicerrectorado de Investigación, Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica y la Dirección de Incubadora de Empresas, haciendo un total de S/60,000.00 soles. Dicha afirmación es concordante con la opinión emitida por la Unidad de Planeamiento y Modernización en su INFORME N° 1031-2025-SP-UPM-OPP-UNA (07-07- 2025); Que, el Artículo 58° de la Ley Universitaria, dispone que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad; por lo que, se cuenta con el acuerdo adoptado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 08 de julio del 2025. Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el INFORME LEGAL N° 1336-2025-OAJ-UNA-PUNO (08- 07-2025); y Carta de Invitación formulada para tal efecto de fecha 12 de junio del 2025, suscrita por el Director Ejecutivo Asociado de Innova Unicamp; En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU- UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, del 12 al 24 de julio del 2025, a favor del Vicerrector de Investigación, Director de Innovación y Transferencia Tecnológica, Directora de Incubadora de Empresas de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, respectivamente, a fin de llevar a cabo la “PASANTÍA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO EN PARQUES CIENTÍFICOS - TECNOLÓGICOS DE BRASIL”, según el siguiente detalle, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo: 1. Dr. Ariel Rogelio Velazco Cardenas. 2. Dr. Jose Antonio Mamani Gomez. 3. Mg. Verónica Greis Andía Flores.