NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / población sobre los servicios de salud, y el fortalecimiento de capacidades del personal de salud; implementar la infraestructura tecnológica interoperable para articular los servicios de telesalud, INFOSALUD y el SAMU; y, normar y gestionar la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2008-MINSA se aprueba la Norma Técnica de Salud en Telesalud; sin embargo, con posterioridad a dicho documento normativo se han aprobado la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, el Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud; así como, el Reglamento de ambas normas, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-SA; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en el marco de sus competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado la propuesta de “Norma Técnica de Salud en Telesalud” que establece el marco normativo que regula y articula la implementación y el desarrollo de los ejes de la Telesalud, garantizando el acceso oportuno, equitativo y de calidad a la atención en salud, mediante el uso e fi ciente, ético y seguro de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, incluyendo las tecnologías emergentes, en concordancia con los principios de integralidad, universalidad y sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el acceso equitativo y la calidad de los servicios de salud a los usuarios mediante el uso de la Telesalud, promoviendo la complementariedad, continuidad y sostenibilidad del cuidado integral, centrado en la persona, su entorno familiar y su comunidad, procurando un Sistema Nacional de Salud e fi ciente; Con el visado de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la O fi cina General de Gestión Descentralizada; de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 232-MINSA/ DIGTEL/2025, “NORMA TÉCNICA DE SALUD EN TELESALUD” que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 365-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 067-MINSA/DGSP-V.01: “NORMA TÉCNICA DE SALUD EN TELESALUD”. Articulo 3.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias que efectúe la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica de la Norma Técnica de Salud que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2437774-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 614-2025-MTC/01.02 Lima, 4 de setiembre de 2025VISTOS: Los Memorandos Nos. 1897, 3688 y 4679- 2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 2164, 4955 y 6754-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;