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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; - Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. - Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley N° 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”; Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12°. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; Que, a través del Informe N° 0777-2025-UP-OPYPTO- UNP del 14.Jul.2025, emitido por el Mgtr. Tomas G. Gomez Sernaque, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC. Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto, se otorga certi fi cación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente: RUBRO DE FINAN- CIAMIENTO00 RECURSOS ORDINARIOS SECCION FUN- CIONAL0014 Servicios Educacionales Complementarios GENERICA DE GASTO2.3. BIENES Y SERVICIOSCLASIFICADOR 2.3.2.1.1.1 2.3.2.1.1.2 PASAJES INTERNACIONAL $ 1,845.26 X T.C 3.56 = S/. 6,569.13 S/. 6,569.13 S/. 11,534.40 6 DÍAS DE VIATICOS X $ 540 = $ 3,240 X T.C 3.56 = S/ 11,534.40 MONTO TOTAL S/. 18,103.53 CERTIFICADO 5138 RESOLUCIÓN RECTORAL N°0122-R-2025 (25.02.25) Que, con O fi cio N° 3047-J-URH-UNP-2025 del 31.Jul.2025, la Mtro. Econ. Viviana E. Bustamante Palomino, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos alcanza el O fi cio N° 0588-2025-UNP-URH-ANYC del 24.Jul.2025 suscrito por el Lic. Juan E. Vega Crisanto, Especialista del Área de Normas y Control de la Unidad de Recursos Humanos, se señala textualmente: “(…) opina por la procedencia de autorizar la licencia con goce de haber para realizar una estancia corta en la Universidad Politécnica de Valencia – España a partir del 03 al 15 de octubre de 2025 (…)”; Que, mediante el Informe Legal N° 1039-2025-OCAJ- UNP del 05.Ago.2025, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, en calidad de Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión textualmente: “(…) a) Asimismo, de declare PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER, durante los días 03/OCT al 15/OCT/2025 solicitada por el Jefe de la O fi cina de Cooperación y Relaciones internacionales, Dr. Wilmer Ahumada Rivera en bene fi cio de la Jefa de la O fi cina de Imagen Institucional, Mg Lic. CYNTHIA ZENAIDA ANTÓN CAMPOS, según obra en el requerimiento contenido en el O fi cio N° 250-OCRI- UNP-2025- al haber sido seleccionada para realizar una estancia de Doce (12) días - del 03.10 al 15.10.2025- en el Área de Comunicación en la Universidad Politécnica de Valencia España; ello en merito a lo señalado por el Especialista del Área de Normas y Control adscrito a la Unidad de Recursos Humanos, mediante O fi cio N° 0588-2025-UNP-URH-ANYC de fecha 24.07.2025, el cual considera procedente la mencionada licencia con goce de haber. b) Asimismo, se aprueba la solicitud de viáticos internacionales al país de España de acuerdo a su categoría asimismo pasajes aéreos naciones e internacionales (ida y retorno) Piura-Lima-Madrid, a la Jefa de la O fi cina de Imagen Institucional. Mg. Lic. CYNTHIA ZENAIDA ANTÓN CAMPOS teniendo en cuenta la cobertura presupuestal emitida tanto por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como del Jefe de la Unidad de Presupuesto mediante Informe N° 0777-2025-UP-OPPYPTO-UNP por el monto total ascendente a DIECIOCHO MIL CIENTO TRES CON 53/100 SOLES (S/. 18,103.53); c) Se debe REMITIR lo actuado al pleno del Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutiva correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. N 055-2013-PCM); Que, con el O fi cio N° 3240-R-UNP-2025 del 13.Ago.2025, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;