NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
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88 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / utilidad por tonelada de biodiésel. La Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012 se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. 10 Conforme se detalla en el Informe, los dispositivos emitidos por la Secretaría de Energía, mediante los cuales se modificó y/o renovó la vigencia del Acuerdo de Abastecimiento, son los siguientes: Resolución 554/2010 del 6 de julio de 2010; Resolución 1674/2010 del 31 de enero de 2011; Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012; Resolución 450/2013 del 06 de agosto de 2013; Resolución 390/2014 del 30 de abril de 2014 y Resolución 660/2015 del 20 de agosto de 2015. 11 A través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica los dispositivos legales vigentes que regulan la determinación de los cupos de venta interna y los precios de comercialización del biodiésel en Argentina (al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia. Última consulta: 18 de agosto de 2025). De acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía, autoridad de aplicación del Acuerdo de Abastecimiento, el Decreto Reglamentario N° 109/2007 del 09 de febrero de 2007 faculta a dicha entidad gubernamental para determinar los cupos de venta interna de biodiésel requeridos para cubrir el volumen mínimo de dicho biocombustible a ser mezclado con gasoil en Argentina. Asimismo, en el portal en internet de la Secretaría de Energía se publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiésel efectuadas por las empresas elaboradoras de biodiésel para satisfacer el requisito establecido para su mezcla con gasoil por parte de las refinerías radicadas en Argentina y los precios regulados por el gobierno argentino para ese fin. 12 La Ley 27.640 publicada el 04 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de Argentina, establece el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades relacionadas con la elaboración, almacenamiento, comercialización y mezcla de biocombustibles. Según el artículo 1 de la citada ley, dicho dispositivo normativo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo ser prorrogado por un plazo adicional de cinco (5) años. Al respecto, cfr.: https://servicios.infoleg.gob.ar/ infolegInternet/anexos/350000-354999/352587/norma.htm (úlima consulta: 18 de agosto de 2025). 13 Durante el período de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), la asignación de cuotas para la venta interna de biodiésel se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley 27.640, la cual estable que las empresas mezcladoras deben adquirir biodiésel principalmente de aquellas plantas productoras que no desarrollen actividades de exportación de biodiésel ni de sus insumos principales. No obstante, la misma normativa prevé que, en caso de que el abastecimiento resultara insuficiente para satisfacer la demanda mensual necesaria para cumplir con el porcentaje de mezcla obligatoria con gasoil, las cantidades faltantes pueden ser provistas por empresas elaboradoras con actividad exportadora. En ese contexto, en junio de 2022, el Gobierno argentino emitió el Decreto 330/2022, mediante el cual se autorizó de manera expresa la participación de las empresas exportadoras de biodiésel en las ventas al corte, bajo el esquema de precio regulado por la Secretaría de Energía, con el fin de garantizar el abastecimiento requerido por las empresas mezcladoras. 14 La Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012, la cual facultó a la Autoridad de Aplicación para determinar mensualmente el precio a pagar por las empresas mezcladoras a las empresas productoras de biodiésel en ese país. 15 Conforme se explica en el Informe, durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), el gobierno argentino emitió diversos dispositivos legales referidos a la fórmula para la determinación del precio de venta interna del biodiésel destinado para su mezcla con gasoil, los cuales disponen actualizar los parámetros empleados por la Secretaría de Energía para la determinación de los componentes de esa fórmula. Al respecto, ver la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, la Resolución 83/2018 de fecha 02 de marzo de 2018, la Disposición 23/2019 del 05 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de Hacienda, y la Resolución 2/2019 del 11 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía. Asimismo, entre enero de 2021 y diciembre de 2024, el gobierno argentino publicó resoluciones que establecían el nivel de precio para la venta interna de biodiésel. Cabe señalar que, de acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía de Argentina a través de su portal en internet, desde diciembre de 2023, el nivel de precios establecido para la venta interna de biodiésel constituyó un nivel de precios mínimo para la comercialización de ese biocombustible. Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/ hidrocarburos/marco-legal-de-referencia y https://glp.se.gob.ar/ biocombustible/reporte_precios.php (última consulta: 18 de agosto de 2025). 16 Conforme se explica en el Informe, si bien desde diciembre de 2023 el gobierno argentino estableció un nivel de precios mínimo para la venta interna de biodiésel a las refinerías radicadas en Argentina, ello no implica que los precios de venta interna de biodiésel para su mezcla con gasoil hayan sido determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, pues en ese escenario el nivel de precios determinado en el mercado argentino de biodiésel podría ubicarse incluso por debajo del nivel mínimo establecido por el gobierno argentino. 17 Cabe precisar que, durante el periodo enero de 2021 – diciembre de 2024, el precio promedio de venta interna del biodiésel fabricado por los productores solicitantes se ubicó por debajo del costo de producción del referido producto. 2437595-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerentes de Asesoría Jurídica en la EPS Barranca S.A. y en EPSEL S.A. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OTASS SESIÓN ORDINARIA Nº 019-2025-CD El Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en Sesión Ordinaria N° 019-2025-CD de fecha 11 de setiembre de 2025, acordó designar en el cargo de con fi anza de las siguientes Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal – EPS incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito a la naturaleza del cargo de con fi anza establecido en el sub numeral 3 del numeral 110.1 del artículo 110 del TUO del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, delegándoles las funciones, atribuciones y responsabilidades que le corresponden, según el siguiente detalle: ACUERDO N°EPS CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIINICIO DE LABORES 3.2EPS BARRANCA S.A.1GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICAROSA ELIZABETH ANGELDONES VIGO4686443115 DE SETIEMBRE DE 2025 4.2 EPSEL S.A.2GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICAEDGAR CORRALES GALLEGOS2145997415 DE SETIEMBRE DE 2025 Lima, 11 de setiembre de 2025 HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA PresidenteConsejo Directivo OTASS 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima. 2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima. 2438036-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente ordinario de la Universidad Nacional José María Arguedas a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 250-2025- UNAJMA/CU Andahuaylas, 27 de agosto de 2025