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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / los Servicios de Saneamiento, siendo su primer día de funciones el 16 de septiembre de 2025. Articulo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la servidora citada en el artículo 1 de la presente, así como a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del OTASS, y a la Gerencia General de la Unidad Ejecutora N° 002 denominada Servicios de Saneamiento Tumbes; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Presidente Ejecutivo 2438431-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico Extinción de deudas por pago RECA-PE.02.01 (versión 2), para permitir que el pago se pueda efectuar a través del servicio pagos sin clave SOL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000286-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO RECA- PE.02.01 ( VERSIÓN 2), PARA PERMITIR QUE EL PAGO SE PUEDA EFECTUAR A TRAVÉS DEL SERVICIO PAGOS SIN CLAVE SOL Lima, 12 de setiembre de 2025CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010-SUNAT-A, aprobó el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), recodi fi cado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT- 5F0000, en el que se establece que el pago electrónico de la deuda aduanera se realiza, entre otros, con cargo en tarjetas de crédito y débito, a través del servicio Mis declaraciones y pagos ubicado en SUNAT Operaciones en Línea (SOL), utilizando para ello el código de usuario y la clave SOL; Que la forma de pago mencionada en el considerando precedente no puede ser utilizada por aquellos pasajeros y usuarios aduaneros que tienen la obligación de pagar su deuda aduanera pero no cuentan con el código de usuario y la clave SOL, por lo que tienen que acercarse presencialmente a las ventanillas de los bancos recaudadores autorizados, según se prevé en el citado procedimiento, de acuerdo con el horario de atención al público que disponga cada banco recaudador; Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, que regula el servicio “Pagos sin Clave SOL” y habilita la generación de diversos formularios - boleta de pago a través de este canal, se aprueba el mencionado servicio para el pago y/o declaración de las obligaciones tributarias a que se refi ere su artículo 2, y dado que, se encuentra disponible en SUNAT Virtual en un ambiente distinto a SOL, no se necesita del código de usuario ni la clave SOL para su uso; Que, resulta necesario facilitar el pago de la deuda aduanera a aquellos pasajeros y usuarios aduaneros que no cuentan con código de usuario ni Clave SOL, por lo que se modi fi ca el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), para permitir que el pago electrónico de dicha deuda también se realice a través del servicio Pagos sin Clave SOL, reduciendo así el tiempo que emplearían para ello; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car el procedimiento especí fi co “Extinción de LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES