NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010/SUNAT-A, para permitir que la deuda aduanera también pueda pagarse a través del servicio Pagos sin Clave SOL, con la fi nalidad de facilitar su pago mediante este canal que se encuentra disponible en SUNAT Virtual, que no requiere el uso del código de usuario ni la Clave SOL. Artículo 2.- Incorporaciones al procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA- PE.02.01 (versión 2) Se incorpora un tercer párrafo en el numeral 11 de la sección VI y una de fi nición en la sección XI al procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), conforme con los siguientes textos: “VI. NORMAS GENERALES (…) 11. (…) En el caso del inciso c) el pago también se permite a través del servicio Pagos sin Clave SOL, siendo aplicables las disposiciones que regulan dicho servicio. “XI. DEFINICIONES(…) Servicio Pagos sin Clave SOL: Al aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, al cual se accede conforme a lo dispuesto en su artículo 3.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigor el 31 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2438419-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados a cargo del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000763-2025 -P-CSNJPE-PJ Lima, 15 de setiembre del 2025ANTECEDENTES:I. La Resolución Administrativa Nº 000322-2021- P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitida por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000395- 2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. II. Mediante la Resolución Administrativa Nº 000386- 2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de agosto de 2022, emitida por la Presidencia de la CSN, se integró el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000322- 2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitido por la Presidencia de la CSN. III. La Resolución Administrativa Nº 000639-2022- P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de noviembre de 2022, emitida por la Presidencia de la CSN. IV. La Resolución Administrativa Nº 000413-2025- P-CSNJPE-PJ, de fecha 22 de mayo de 2025, emitida por la Presidencia de la CSN. FUNDAMENTOS:1. Sobre las reglas de prelación: el inciso 6 del artículo 27 del Código Procesal Penal, sobre la competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores, establece: “Designar al Vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la Ley, y realizar el juzgamiento en dichos casos”; asimismo, el inciso 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal, señala que: “Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la Ley. En estos casos la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala Penal competente, al Juez para la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero ; y, el Fiscal Superior Decano hará lo propio respecto a los Fiscales Superiores que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Superior procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal de la Corte Suprema. Contra esta última sentencia no procede recurso algún”. ( Énfasis nuestro ) 2. El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 145. Casos de discordia o impedimento de un juez En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un juez, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos, los que son archivados en relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores.” 3. Conforme a estos dispositivos normativos se emitieron las siguientes resoluciones: a) La Resolución Administrativa Nº 000322-2021- P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, en donde se dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la CSN, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial e integrada mediante la Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSNJPE- PJ, de fecha 08 de agosto de 2022. b) La Resolución Administrativa Nº 000639-2022- P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de noviembre de 2022, se