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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS (30AGO2024); SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la incorporación del acervo documentario registral de las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las O fi cinas de Registro del Estado Civil de la siguiente Municipalidad Distrital; la cual se hará efectiva conforme se detalla a continuación: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOFECHA DE INCOR- PORACIÓN LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA 26/09/2025 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, realizar las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad detallada en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural; a efectos de suscribir el acta de transferencia entre los funcionarios de la municipalidad y del RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral relativo a las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles y a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2439022-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican fechas de entrada en vigencia establecidas en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 814-2025 para las empresas distintas a aquellas con concentración de mercado y el Banco de la Nación; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 03231-2025 10 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDOQue mediante Resolución SBS N° 814-2025, se modi fi có la Resolución SBS N° 877-2020, que aprueba el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, así como la Resolución SBS N° 2755-2018, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con el objetivo de adecuar la regulación al actual contexto de alta digitalización de los servicios ofrecidos por las empresas del sistema fi nanciero, e introducir el requerimiento de lograr un Punto Objetivo de Recuperación (POR) igual a cero; Que el Artículo Cuarto de la citada Resolución SBS N° 814-2025 establece que la obligación de cumplir con un POR igual a cero entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026 para las empresas distintas a aquellas con concentración de mercado y el Banco de la Nación; Que de acuerdo con la información proporcionada por las empresas supervisadas sujetas a dicho requerimiento, así como con la evaluación realizada por esta Superintendencia, se ha determinado que tanto las empresas distintas a aquellas con concentración de mercado como el Banco de la Nación requieren de un plazo adicional al previsto en la Resolución SBS N° 814-2025, a fi n de implementar los ajustes necesarios en sus sistemas tecnológicos y dar cumplimiento a la exigencia de lograr un POR igual a cero, considerando que esto representa un desafío técnico y estructural para las empresas del sistema fi nanciero, en tanto requiere un rediseño de las arquitecturas de tecnologías de la información; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Para las empresas distintas a aquellas con concentración de mercado y el Banco de la Nación, se modi fi ca las fechas de entrada en vigencia establecidas en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 814-2025 correspondientes a la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado por la Resolución N° 877-2020 y sus modi fi catorias, y de la infracción tipifi cada en el numeral 83 de la Sección II del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modi fi catorias, postergándose dichas vigencias al 1 de julio de 2026. Las empresas con concentración de mercado son aquellas referidas en el artículo 14 del citado Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2439191-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2025-MDL Lince, 15 de setiembre de 2025LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;