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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / de vacancia formulada en contra de don Walter Yupanqui Ramos y doña Shirley Aquise Janampa, regidores del Concejo Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002895. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente N° JNE.2024002895) 1.1. El 23 de setiembre de 2024, el señor recurrente requirió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra de don Walter Yupanqui Ramos y doña Shirley Aquise Janampa, regidores del Concejo Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: Respecto de doña Shirley Aquise Janampa (en adelante, señora regidora) a) Ha ejercido injerencia por omitir acciones de oposición a la contratación de doña Claively Punil Pillaca (en adelante, doña Claively), doña Tania Rojas García (en adelante, doña Tania), don Yhimy Quispe Fernández (en adelante, don Yhimy) y don Cresención Pomasoncco Baldeón (en adelante, don Cresención), quienes son sus familiares. b) La contratación de doña Claively se acredita con la Nota de Pago N° 670.24.81.2400696, correspondiente al Año Fiscal 2024, y la constancia de transferencia a la Cuenta Bancaria N° 004195375831, por S/ 2 250.00, por el servicio de asistencia técnica agropecuaria de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo. c) La relación laboral de doña Tania se prueba con el Contrato Administrativo de Servicios - CAS Transitorio N° 007-2024-MDAH, del 3 de enero de 2024, suscrito para ejercer el cargo de jefe de la O fi cina de Rentas. d) Los servicios prestados por don Yhimy se acreditan con los Contratos de Locación de Servicios N° 152-2023-MDAH/GM, del 11 de abril de 2023, N° 242-2023-MDAH/GM, del 31 de julio del mismo año, y N° 446-2023-MDAH/GM, del 31 de octubre de dicho año. e) Con relación a don Cresención, se advierte el Contrato de Servicio de Consultoría N° 029-2023-MDAH/ GM, del 29 de mayo de 2023, para la elaboración del PIP “Creación del Ponton vehicular del jr. Antonio de Sucre, Cercado de Uripa, del distrito de Anco Huallo de la provincia de Chincheros - departamento de Apurímac”, por un monto ascendente de S/ 8 500.00; y el Contrato N° 001-2023-MDAH/GM, del 20 de febrero de 2023: CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA REFORMULACIÓN DE LIQUIDACIÓN, ACTUALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO EN EL SISTEMA PRESET DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN EL CENTRO POBLADO DE TOTORABAMBA”, DISTRITO DE ANCO HUALLO, PROVINCIA DE CHINCHEROS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC CON CUI N° 2381167, por un monto total de S/ 39 500.00. Respecto de don Walter Yupanqui Ramos (en adelante, señor regidor) a) El señor regidor ejerció injerencia por omisión de acciones de oposición en la contratación de doña Alicia García Quispe (en adelante, doña Alicia), quien es su familiar. b) Con las Notas de Pago N° 871.24.81.2401282, N° 871.24.81.2401288 y N° 871.24.81.2401266, por las sumas de S/ 21 726.00, S/ 2 414.00 y S/ 27 675.00, respectivamente, del 2024, se acredita la cuestionada contratación.1.2. A efectos de probar los hechos expuestos, se adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Documento denominado “Certi fi cado domiciliario”, de fecha 15 de agosto de 2024, emitido por el presidente de la Comunidad Campesina del distrito de Anco Huallo, Uripa, de la provincia de Chincheros, región Apurímac, en el que hace constar que el señor recurrente es comunero califi cado con domicilio en el Anexo de Ccollpapampa, Centro Poblado de Mira fl ores, del citado distrito. b) Certi fi cado de domicilio, de fecha 16 de agosto de 2024, expedido por el juez de paz del distrito de Anco Huallo - Uripa, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el que hace constar que el señor recurrente tiene domicilio real en la dirección antes mencionada. c) Informe N° 64-2024-MDAH-TESORERIA-KHMR, del 19 de setiembre de 2024, emitido por el responsable del área de Tesorería de la citada entidad edil. d) Nota de Pago N° 670.24.81.2400696, correspondiente al Año Fiscal 2024, y la constancia de transferencia a la Cuenta Bancaria N° 0041953758331, por la suma de S/ 2 250.00. e) Contrato de Locación de Servicios N° 152-2023- MDAH/GM, del 11 de abril de 2023, para prestar el servicio de asistente de sistema de control interno, por el periodo de abril, mayo y junio, por el monto de S/ 2 000.00 mensuales. f) Contrato de Locación de Servicios N° 242-2023- MDAH/GM, del 30 de junio de 2023, para prestar servicios como asistente de sistema de control interno, por julio, por el monto de S/ 2 000.00. g) Contrato de Locación de Servicios N° 446-2023- MDAH/GM, del 31 de julio de 2023, para prestar servicios de asistente administrativo, por el periodo setiembre y octubre, por el monto de S/ 2 000.00 mensuales. h) Contrato de Servicio de Consultoría N° 029-2023- MDAH/GM, del 29 de mayo de 2023. i) Contrato N° 001-2023-MDAH/GM, del 20 de febrero de 2023. j) Nota de Pago N° 871.24.81.2401282 (Orden de Servicio N° 172-2024), por la suma de S/ 21 726.00, a favor de doña Alicia, por el servicio de alquiler de retroexcavadora - maquinaria servida para la ejecución del plan de actividad denominado: Apertura de la trocha carrozable desde el sector Ataccara hasta Chaki Qocha, en el Centro Poblado de San Pedro de Chuparo, distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Dicha transferencia se efectuó el 1 de agosto de 2024. 1.3. Mediante el Auto N° 2, del 9 de octubre de 2024, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Anco Huallo, a fi n de que, en sede municipal, emita el pronunciamiento respectivo. Descargos de la señora regidora 1.4. El 15 de noviembre de 2024, dicha autoridad edil presentó por escrito sus descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) La solicitud de vacancia no adjunta documento alguno que acredite que exista una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con las personas cuya contratación se cuestiona. b) No existe prueba alguna que demuestre que haya ejercido injerencia en las citadas contrataciones. c) El 18 de abril de 2023, con el documento denominado “Pedido N° 006”, dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, en cumplimiento de su función fi scalizadora, recomienda al área correspondiente el cumplimiento de la normativa vigente para la contratación de profesionales que cumplan con el per fi l de puesto. d) El 2 de junio de 2023, por medio de la Carta N° 003-2023-SAJ-REG/MDAH, solicitó al titular de la entidad edil los curriculum vitae de los profesionales que laboran bajo el régimen de funcionarios de con fi anza, CAS y locatarios de servicios. e) El 24 de agosto de 2023, con la Carta N° 010- 2023-/MDAH-RSAJ, también solicitó informe detallado explicando bajo qué fi ltro se realizó la designación de