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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / en la Ley N° 26771, con relación a la contratación o injerencia de familiares por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, este último, de acuerdo con el artículo 237 del Código Civil, establece que este se produce respecto de los parientes consanguíneos de su pareja con razón de matrimonio, y con la incorporación de otras razones por afi nidad a efectos de la regulada prohibición, como son la unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. 2.27. En ese sentido, este órgano electoral precisa que lo resuelto en el presente caso se sustenta en lo establecido por la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE y en lo desarrollado por Servir como ente rector encargado de de fi nir, implementar y supervisar las políticas nacionales sobre los recursos humanos del Estado. 2.28. Asimismo, con relación al escrito presentado el 18 de julio de 2025, sobre la apertura de expedientes sancionadores relacionados con don Yhimy, don Cresención y doña Alicia por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado en su condición de proveedores de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo; se debe señalar que los hechos imputados no se relacionan con infracciones a la normativa sobre contrataciones del Estado, puesto que la causal imputada es Nepotismo. 2.29. Sin perjuicio de lo antes indicado, es pertinente resaltar que el hecho de que no se haya incurrido en la causal de vacancia, de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración, no supone, en modo alguno, una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento presuntamente irregular con relación a la contratacion de personal y servicios que tendrían impedimentos para contratar con el Estado, conforme la ley de la materia. En tal sentido, respecto a las responsabilidades a que hubiere lugar, en función de los hechos materia de la presente controversia, serán otros organismos quienes se encarguen de evaluarlos, en tal sentido, corresponde remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, para que actúe en el marco de sus competencias. 2.30. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Máximo Peceros Arévalo; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 065-2024-MDAH-A, del 28 de noviembre de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Walter Yupanqui Ramos y doña Shirley Aquise Janampa, regidores del Concejo Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención a lo señalado en el considerando 2.29. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 En: <https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/#>. 6 Dicho criterio ha sido reiterado por el Pleno del JNE en sus Resoluciones N° 0942-2022-JNE, del 22 de junio de 2022, N° 0236-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023, N° 0279-2024-JNE, del 17 de setiembre de 2024, y N° 0043-2025-JNE, del 28 de enero de 2025. 7 En: <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/ IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf>. 8 En: <https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/5012154- informe-tecnico-0803-2023-servir-gpgsc>. 2438861-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta el acta de sesión extraordinaria en la que se aprobó la vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0378-2025-JNE Expediente N° JNE.2025005446 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 1 de setiembre de 2025 VISTO: el O fi cio N° 299-2025-MPF/ALC, presentado el 26 de junio de 2025, mediante el cual don Polanski Carmona Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante señor alcalde), remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito a la declaratoria de vacancia de don Solim Benjamín Perla Piscoya, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESEn el presente expediente1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Comprobante de Pago N° 050096-2, del 24 de junio de 2025, emitido por el Banco de la Nación, con el monto ascendente a S/ 499.90. b) Ofi cio N° 016-2025-MPF/OGACGD, del 20 de marzo de 2025. c) Asiento de Noti fi cación Institucional del 5 de marzo de 2025, con el que se les corrió traslado del Acuerdo de Concejo N° 037-2025-CMPF a los 11 regidores. d) Acuerdo de Concejo N° 037-2025-CMPF, del 3 de marzo de 2025. e) Acta de sesión extraordinaria del 3 de marzo de 2025, donde se dejó constancia de la asistencia del señor regidor y se aprobó su vacancia.