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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Áncash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2439307-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMAPAB S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000076-2025-OTASS-PE Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO: El Informe Técnico N° 000017-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000032-2025-OTASS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000346-2025-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000321-2025-OTASS-GG de la Gerencia General y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único se aprueba mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo mediante el Informe Técnico N° 000017-2025-OTASS-DPDC evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA