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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / funcionarios de con fi anza y CAS, debido a que existen observaciones realizadas por la Contraloría. f) Además, el 15 de mayo de 2024, a través de la Carta N° 022-2024-/MDAH-RSAJ, solicitó información sobre el avance del proceso de CAS de las plazas que quedaron desiertas. Descargos del señor regidor 1.5. El 28 de noviembre de 2024, el señor regidor presentó por escrito sus descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) No fue contratado por el Estado para cumplir ciertas funciones, fue elegido por voto popular, por ende, no tiene facultad de contratación, esta le corresponde al gerente municipal. b) El pedido de vacancia no menciona el grado de familiaridad o relación de amistad que existiría con doña Alicia, tampoco anexa medio de prueba alguno que la acredite. c) No se prueba con ningún contrato una relación laboral entre doña Alicia y la Municipalidad Distrital de Anco Huallo. d) El 16 de enero de 2023, presentó la Carta N° 01-2023-MDA-U, dirigida al alcalde de la citada entidad edil –la cual adjunta–, comunicando que no debe contratar a sus familiares de acuerdo a Ley, haciendo extensivo a todas las áreas correspondientes. e) No ha sido partícipe de ninguna comisión de contratación, ni como veedor ni como integrante de esta, por lo que, en caso se haya concretado dicha contratación, no ha tenido injerencia alguna. 1.6. Con el Informe N° 79-2024-MDAH-TESORERIA- KHMR, del 20 de noviembre de 2024, la responsable del área de Tesorería de la entidad edil da cuenta de las contrataciones cuestionadas. 1.7. El 22 del mismo mes y año, el señor recurrente presentó un escrito adjuntando medios de prueba, que, entre otros, acreditarían la relación familiar de las autoridades cuestionadas con las personas contratadas. 1.8. Con el Informe Legal N° 06-2024-MDAH/OGAJ- AMVR, del 27 de dicho mes y año, la directora de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la entidad edil emite un informe legal, en mérito al Informe N° 79-2024-MDAH-TESORERIA-KHMR, y anexa documentación para resolver el pedido de vacancia. Decisión del concejo municipal 1.9. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 015, del 28 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Anco Huallo desaprobó el pedido de vacancia, con cuatro (4) votos en contra y dos (2) votos a favor. La votación se llevó a cabo por cada autoridad cuestionada. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 065-2024-MDAH-A, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas quienes emitieron su voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de diciembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 065-2024-MDAH-A, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos: a) El 22 de noviembre de 2024, previo a la sesión extraordinaria de concejo, presentó un escrito adjuntando medios probatorios que acreditan que don Yhimy, por ser padre del hijo de doña Paola Aquise Janampa (en adelante, doña Paola), hermana de la señora regidora, resulta ser cuñado de esta última. Así, también acreditó que don Cresención, por ser conviviente de doña Elizabeth Aquise Janampa (en adelante, doña Elizabeth), hermana de la citada autoridad edil, es su cuñado. b) Con relación al señor regidor, acreditó que doña Alicia es su cuñada por ser hermana de doña Karina García Quispe (en adelante, doña Karina), quien es su esposa. c) Con el Informe Legal N° 06-2024-MDAH/OGAJ- AMVR, del 27 de noviembre de 2024, el asesor legal de la entidad edil dio cuenta de los contratos por la modalidad de CAS, suscritos por don Yhimy. Además, demostró que este último, así como la señora regidora cuestionada y doña Paola registran el mismo domicilio en Reniec. d) Con las fi chas de identi fi cación del Reniec y actas de nacimiento probó que doña Alicia es hermana de la esposa del cuestionado regidor. e) Ambos regidores cuestionados no realizaron actos destinados a que los vínculos contractuales con la entidad edil queden sin efecto de manera oportuna. f) A pesar de haberse acreditado la causal de vacancia de nepotismo, los miembros de concejo municipal votaron en contra de esta. 2.2. El 18 de febrero de 2025, el señor regidor presentó un escrito de descargos al recurso de apelación. 2.3. Con fecha 11 de marzo de 2025, el señor recurrente presentó escrito para conocimiento y fi nes, en el marco del pedido de vacancia, para lo cual anexó el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 009-2025-2- 2681-AOP, “Impedimentos de los proveedores para la contratación de servicios”, del 28 de febrero del año en curso. 2.4. Mediante el Auto N° 1, del 29 de abril de 2025 –emitido en el presente expediente– se decidió poner en conocimiento de las partes procesales la generación de este expediente. 2.5. El 19 de mayo de 2025, se noti fi có al señor recurrente y al señor regidor el Auto N° 1. 2.6. El 18 de julio del año en curso, el señor recurrente presenta un escrito mediante el cual pone en conocimiento la apertura de expedientes sancionadores por parte del Tribunal de Contrataciones Públicas respecto de los proveedores don Yhimy, don Cresención y doña Alicia. 2.7. El 31 de julio de 2025, se noti fi có el Auto N° 1 a la señora regidora, luego de haber sido devuelto en dos oportunidades, por dirección incompleta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 5 dispone: Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. En la LOM 1.2. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor por “Nepotismo, conforme a la ley de materia”. 1.3. El penúltimo párrafo del artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente justi fi cado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Código Civil 1.4. En el artículo 236 establece que el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las