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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Redistribuyen la cantidad máxima de 30 expedientes de procesos comunes en trámite desde la Sala Penal de Apelaciones a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, ambos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000345-2025-CE-PJ Lima, 16 de setiembre del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000105-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000069-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita la redistribución aleatoria de treinta (30) expedientes en trámite de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia de Puno hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Puno. Segundo. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000105- 2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se remite el Informe Nº 000069-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación. En dicho documento se concluye que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Puno no mantiene carga procesal pendiente. No obstante, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 000260-2025-CE-PJ, que dispuso su reubicación a la Corte Superior de Justicia de Huaura a partir del 1 de octubre del presente año; resulta indispensable que este órgano de apoyo continúe operando hasta la culminación de su periodo de asignación, a fi n de garantizar la descarga procesal y el cumplimiento de los objetivos institucionales trazados. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 000069-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1267-2025 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de septiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Redistribuir la cantidad máxima de 30 expedientes de procesos comunes en trámite desde la Sala Penal de Apelaciones a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, ambos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación dispuesto en la presente norma, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; priorizando las de menor complejidad y aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios, en consideración a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000260-2025-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de noti fi cación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución. Artículo Cuarto.- Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, que tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2439142-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-MDAH-A, que desaprobó solicitud de vacancia formulada en contra de regidores del Concejo Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0375-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003881 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMACVACANCIA APELACIÓN Lima, 28 de agosto de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual, del 27 de agosto de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Máximo Peceros Arévalo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 065-2024-MDAH-A, del 28 de noviembre de 2024, que desaprobó la solicitud