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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico N° 0007-2025-MDL/GDH, de fecha 04 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorando N° 01480-2025-MDL/GM, de fecha 05 de setiembre de 2025, de la Secretaría General; el Informe N° 0103-2025-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 05 de setiembre de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Informe N° 00348-2025-MDL-OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01880-2025-MDL/GM, de fecha 11 de setiembre de 2025, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “(…) promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, la Ordenanza N° 490-2023-MDL aprobó la Modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo 94° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano tiene como función la de convocar la participación de vecinos en los eventos municipales de su competencia y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de participación vecinal, y en su artículo 41°, literal c), que es función de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la conducción y supervisión del proceso presupuestario en sus fases de formulación, aprobación, ejecución y evaluación; Que, mediante Informe Técnico Nº 0007-2025-MDL/ GDH, de fecha 04 de setiembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita a fi n de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades, se convoque a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, Portal de Gestión de Atención al Cliente 915 248 103915 248 103Escanea el código QR pgaconsulta@editoraperu.com.pepgaconsulta@editoraperu.com.pe eeeSZ^S`cO\]^S^UOSimplificando acciones, agilizando procesos SENCILLO Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. RÁPIDO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. SEGURO Trámite validado mediante firma digitaldel responsable de la institución. La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Escanea el códódddódigigigigigigigooooooo ooQRRQRQRQRQRQRQRQQ dódódód plificando accioness s