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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / General, Informe N° 547-2025-MDT-A-A-/OFIC.RR.HH. CCH, de fecha 02 de setiembre de 2025, emitido por el jefe de Recursos Humanos, Informe N° 732-2025-MDT/GADMF, de fecha 02 de setiembre de 2025, emitido Gerente de Administración y Finanzas, Opinión legal N° 200-2025-MDT-A-A/OAL-AÑQ, de fecha 02 de setiembre de 2025, emitido por el Asesor Legal, Informe N° 194-2025-HAPO/GM7MDT, de fecha 02 de setiembre de 2025, emitido por el Gerente Municipal, Proveído del Despacho de Alcaldía de fecha 02 de setiembre de 2025, Carta N° 073-2025-MDT/SG-AÑQ y Carta N° 074-2025-MDT/SG-AÑQ de fecha 02 de setiembre de 2025, emitido por el Secretario General, Dictamen N° 005-2025/CDAPPYRM, de fecha 02 de setiembre de 2025, presentada por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas Municipalidades, y; CONSIDERANDO:Que, en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la, Ley 27972 establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley de Servicio Civil, Ley N° 30057, en su artículo 6 señala que las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, a las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita en ente rector; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como gestionar los per fi les de los puestos; Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Así lo de fi ne el literal b) del numeral 5.1., de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH «Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional», con la fi nalidad de que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva, de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 5.4.4. de la citada Directiva, indica los requisitos que debe contener el expediente de la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para la opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; Que, el literal 1.11 del inciso 1) el artículo IV) del texto único ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N° 004- 2019-JUS, señala: principio de verdad material: en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. se presume que la información emitida por el área usuaria , se ha hecho y/o emitido teniendo en cuenta lo dispuesto al numeral 1) del artículo IV) de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General: principio del procedimiento administrativo el mismo que precisa: el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: en el literal 1.1) del artículo 1) del artículo IV) de la Ley 27444 – Ley de procedimiento administrativo general: principio de legalidad: las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos, 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA, de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Talavera, conforme a los considerandos expuestos en la presente Norma Municipal, la misma que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR y/o dejar sin vigencia, las Normas Municipales, que se oponga a la presente Norma Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Recursos Humanos, la supervisión de la correcta ejecución de lo prescrito en la presente Norma Municipal. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente Ordenanza Municipal y su anexo se publican en la sede digital de la página web de la Municipalidad Distrital de Talavera (www.munitalavera.gob.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www. transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- La Presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NELSON SERNA FLORES Alcalde 2438786-1