NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 119
119 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40° de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 30198 reconoce la preparación y venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como una actividad económica de inclusión social y de interés turístico y cultural, destacando su rol en la promoción del autoempleo productivo y el aprovechamiento del conocimiento ancestral, en productos como el emoliente, la quinua, maca y kiwicha. Esta actividad representa además una fuente legítima de sustento para numerosos ciudadanos -especialmente mujeres jefas de hogar y adultos mayores- que encuentran en ella una alternativa de autoempleo digno. Por ello, resulta necesario establecer un marco normativo que reconozca su valor social y cultural, y que garantice su ejercicio en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad, accesibilidad y uso ordenado del espacio público, en armonía con las políticas nacionales de desarrollo económico local y preservación del patrimonio inmaterial; Que, la presente ordenanza tiene como fi nalidad regular y promover el expendio de bebidas naturales y tradicionales elaboradas con emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes en los espacios públicos de la provincia de Ilo, estableciendo requisitos, procedimientos, obligaciones, sanciones y mecanismos de fi scalización que contribuyan a su formalización progresiva, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30198, la Ley General de Salud y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, promoviendo el autoempleo productivo en condiciones compatibles con el orden urbano y el bienestar colectivo; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades establecidas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTE U OTRAS INFUSIONES DE QUINUA, MACA, KIWICHA Y AFINES, EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ILO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es el regular los aspectos técnicos, administrativos y sociales respecto a la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, en la vía pública de la jurisdicción del distrito de llo, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2.- ALCANCE Las disposiciones que contenga la presente ordenanza serán de aplicación para las personas que desarrollan la actividad de expendio de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, en la vía pública dentro del distrito de llo. Artículo 3.- FINALIDAD Establecer los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de la actividad de expendio en servicio de bebidas naturales y tradicionales de reconocida higiene y salubridad, conforme a lo establecido por los artículos 3 y 4 de la Ley N° 30198 y sus modi fi caciones. CAPITULO II ÓRGANOS COMPETENTES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 4.- ÓRGANO ENCARGADO DE EMITIR LAS AUTORIZACIONES La Subgerencia de Comercio, Licencias y Control o la que haga sus veces, es el órgano encargado de autorizar, reubicar, señalar la ubicación de los módulos conforme a la presente ordenanza y las disposiciones normativas aplicables al presente. La referida unidad orgánica deberá implementar un Padrón de los administrados que soliciten la autorización para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio o venta del emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, el que se denominará “Padrón de Emolienteros del distrito de llo”. Para determinar la ubicación de los módulos en el distrito de llo, se deberá solicitar la opinión favorable o aprobación de las Subgerencias de Transporte Público y, Edi fi caciones, Control Urbano y Catastro, unidades orgánicas que deberán darle celeridad a lo solicitado. Artículo 5.- DE LAS CAPACITACIONES La Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo será la encargada de: - Promover la formalización y constitución de Micro y Pequeñas Empresas - MYPES. - En coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Comercio, Licencias y Control, Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Mantenimiento de Áreas Verdes o, las que hagan sus veces, capacitar a los expendedores emolienteros y otras bebidas sobre el aseo personal, higiene alimentaria y salubridad de la zona en la que desarrollaran su actividad Artículo 6.- DE LA FISCALIZACIÓN Se encarga a la Subgerencia de Comercio, Licencias y Control o la que haga sus veces, la facultad de fi scalizar la actividad de expendio de las bebidas reguladas en la presente ordenanza. Facultándosele además a retirar y decomisar los módulos instalados que no cuenten con autorización municipal o, no cumplan con las medidas de higiene y salubridad. TÍTULO II AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD DE VENTA DE BEBIDAS NATURALES Y TRADICIONALES DE EMOLIENTE, QUINUA, MACA, KIWICHA Y AFINES, EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I Artículo 7.- DE LA AUTORIZACIÓN La autorización municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio o venta