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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, se otorgará en forma temporal por un periodo de un (01) año, plazo que empezará a contar desde la fecha de la autorización otorgada, la misma que podrá ser renovada a solicitud del comerciante con 30 días de anticipación siempre que se veri fi que que el comerciante cumple con los requisitos establecidos, que mantiene las características establecidas y, que la ubicación del modulo no haya obstaculizado la actividad normal de los transeúntes, no aplica silencio administrativo positivo. La Subgerencia de Comercio, Licencias y Control o la que haga de sus veces, emitirá la resolución subgerencial correspondiente. La autorización que se otorgue deberá ser exhibida en un lugar visible del módulo, cuyo incumplimiento será considerado una infracción administrativa. Artículo 8.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN La autorización municipal que se otorgue tendrá las siguientes características: a. Es personal e intransferible b. Es temporal, por un periodo de un añoc. Podrá ser renovada a solicitud del administrado, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 7 y 9 de la presente ordenanza. d. Sólo autoriza al expendio de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afi nes. e. La actividad autorizada sólo podrá realizarse en el horario y lugar establecidos en la autorización otorgada. La autorización que se otorgue no genera derecho de posesión sobre el espacio o área de la vía publica en el que se autorice la ubicación del módulo, el mismo que se instalará sólo durante el horario establecido en su autorización, no otorgando derechos sucesorios, ni facultando al titular de la autorización a cederlo, arrendarlo u otorgarlo en posesión a un tercero, bajo ninguna modalidad, de veri fi carse la cesión, la autorización otorgada será revocada. Artículo 9.- DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN El administrado que decida solicitar la renovación de la autorización municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio o venta del emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, deberá solicitarlo a la municipalidad treinta (30) días hábiles antes de que su autorización venza. Artículo 10.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Para solicitar la autorización municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio o venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud de otorgamiento de autorización del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio o venta bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de llo. b. Dos fotografías tamaño pasaporte del solicitante, una de las que será colocada en la autorización a otorgarse. c. Declaración Jurada de que el módulo a utilizarse para el desarrollo de la actividad cumple con las características técnicas establecidos en la presente ordenanza. d. Croquis de ubicación y localización de la zona donde se propone la instalación del módulo. e. Constancia de Salud.f. Declaración Jurada de cumplir con las obligaciones establecidas. g. Carta de compromiso de aceptación de la zona propuesta por la municipalidad, en caso de que la solicitada no cuente con opinión técnica favorable o, por razones de vías administrativas, remodelación de vías u otros criterios técnicos. h. Pago del derecho establecido. Artículo 11.- PLAZO PARA RESOLVER EL PEDIDO La municipalidad a través de la Subgerencia de Comercio, Licencias y Control deberá resolver el pedido de autorización de ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio o venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes en un plazo de quince (15) días hábiles, transcurrido el plazo establecido opera el silencio administrativo negativo al ser un procedimiento de evaluación previa. Artículo 12.- DEL CESE DE LA AUTORIZACIÓN Las autorizaciones otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los supuestos siguientes: a. A solicitud del solicitante autorizado. b. Por fallecimiento del titular de la autorización.c. Revocación de la autorización. En el caso del supuesto a. el solicitante autorizado presentará un documento a la municipalidad, informando sobre el cese de su actividad económica, la que se aceptará en forma automática, debiendo además la Subgerencia de Comercio, Licencias y Control o la que haga sus veces, darlo de baja del Padrón de Emolienteros del distrito de llo. Artículo 13.- DE LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La autorización otorgada podrá ser revocada, siempre que el emolientero incurra en los siguientes supuestos: a. La presentación de documentación falsa o declaración de información inexacta. b. No respetar la ubicación establecida en su autorización. c. No respetar el turno establecido en la autorización.d. Ceder, arrendar o transferir bajo cualquier modalidad la autorización otorgada o permitir que un tercero explote la instalación del módulo. e. No Operar el modulo autorizado en forma personal, durante el horario autorizado. f. El permitir que menores de edad realicen labores comerciales relacionados con el expendio de bebidas naturales y tradicionales como emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes en el modulo autorizado g. Contravenir las normas en materia de higiene, salubridad, ornato o seguridad. h. El instalar de forma permanente los módulos en la vía pública. Para la revocación de la autorización se seguirá el procedimiento establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo la Subgerencia de Comercio, Licencias y Control o la que haga sus veces, emitir el informe técnico que sustente la causa de revocación y elevar los actuados a su superior jerárquico, para el trámite correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS DE TRABAJO Artículo 14.- Los horarios en los que se permite el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas naturales o tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afi nes, son: - Turno diurno : De 05:00 a 10:00 horas - Turno nocturno : De 17:00 a 23:00 horas La autorización a otorgarse indicará el turno autorizado y el horario del mismo, no siendo factible el otorgarse en una sola autorización dos (02) turnos.