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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Titulares: a. El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Económico, DEMUNA y Salud, quién lo preside. b. El Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de inversiones, quién actuará como Secretaría Técnica. c. El Sub Gerente de Participación Vecinal, quien actuará como vocal. Suplentes: a. El Sub Gerente de Desarrollo Social, quien preside. b. El Jefe de la O fi cina General de Administración Financiera y Tecnologías de la Información. Actúa como Secretaría Técnica. c. El Jefe de la O fi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, quien actúa como vocal. La actuación del suplente, es únicamente en la ocasión que el miembro titular se encuentre impedido físicamente por motivos de salud, bajo responsabilidad. Artículo 9º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Son funciones del comité electoral las siguientes: - Conducir el proceso electoral. - Inscribir las propuestas de candidaturas.- Diseñar las cedulas electorales y demás documentos que requiera el proceso electoral. - Impartir justicia electoral en el proceso.- Aprobar el padrón electoral. - Proclamar y otorgar credenciales a los candidatos elegidos. - Potestad para solicitar asistencia técnica de la ONPE para la organización del proceso electoral. El comité electoral cuenta con autonomía y sus decisiones son inimpugnables. Sus decisiones son tomadas por mayoría simple. Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DELEGADO – ELECTOR Para inscribir un delegado - elector en el Padrón Electoral, se requiere presentar: a. Ser peruano de nacimiento, residir en el distrito de Ancón y ser miembro activo de la organización a la que representará. b. Solicitud de inscripción dirigida al alcalde indicando el nombre de la organización, siglas si la tuviera, domicilio, número de DNI, número telefónico y correo electrónico; la información señalada corresponde al delegado-elector. La solicitud debe estar conjuntamente fi rmada por el representante legal de la organización y por el delegado- elector designado. c. Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica con mandato vigente, y/o copia de la resolución de registro y reconocimiento municipal, con mandato vigente registrado en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Ancón. d. Copia de DNI del delegado-elector. e. Copia fedateada del acta de asamblea en la cual se designa al delegado-elector. La designación del delegado-elector podrá recaer en la misma persona del representante legal. f. Copia de documentos que acrediten un mínimo de tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de Ancón. Para ello se podrá adjuntar primera resolución de reconocimiento o documentos de constitución. g. Declaración jurada del representante legal y del delegado-elector donde se acredite tener residencia en el distrito y de no tener sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso. h. De ocurrir alguna falsedad en los documentos de inscripción dará lugar a las acciones legales que correspondan, así como a la anulación inmediata del registro.TÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO ELECCIONARIO Artículo 11º.- DE LA CONVOCATORIA El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD de Ancón. En el Decreto de Alcaldía se establecerá el Cronograma de Elecciones el cual deberá fi jar entre otros aspectos, el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral, debiendo el mismo ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, o fi ciándose además a las OSC para su participación en el proceso. Artículo 12º.- DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción se realiza ingresando los documentos señalados en el Art. 10 del presente, por mesa de partes física de sede principal de la Municipalidad de Ancón o las Agencias Municipales. Pudiendo también realizarlo de manera digital, mediante la mesa de partes virtual, a través del siguiente enlace: https://facilita.gob. pe/t/1679 . En caso de advertir la falta de algunos de los requisitos será comunicado al delegado elector al correo electrónico consignado, debiendo subsanar en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud. En caso que la documentación se encuentre conforme, será remitida a la Sub Gerencia de Participación Vecinal para su correspondiente trámite. Artículo 13º.- DE LA DIFUSIÓN DEL REGISTRO Culminado el plazo de inscripción, en un plazo no mayor de 48 horas se publicará el listado de las organizaciones inscritas con su respectivo delegado-elector, tanto en la página web institucional como en los lugares visibles de la Municipalidad y espacios vecinales. Artículo 14º.- DE LAS TACHAS O IMPUGNACIONES Podrán presentarse tachas o impugnaciones debidamente fundamentadas dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles posteriores a la difusión del listado señalado en el artículo precedente, resolviéndose luego de evaluado los medios probatorios en las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la presentación de las mismas. La decisión que adopte será inapelable. Artículo 15º.- DEL PADRÓN ELECTORAL Una vez culminado las inscripciones y las formalidades establecidas en los Art. 13 y 14 del presente reglamente, el padrón electoral es la lista de electores a ser utilizada en la mesa de sufragio. En este formato se debe consignar los DNI, nombres y apellidos, nombre de la organización a la que pertenece y espacio para consignar la fi rma y/ o huella dactilar de los delegados- electores. Asimismo, se deberá consignar un espacio para observaciones. El Padrón Electoral está conformado por el conjunto de delegados-electores hábiles de las OSC inscritas en el libro de registro correspondiente. El Padrón Electoral de fi nitivo será publicado en los lugares que se señala en el artículo 13º, a partir de los dos (2) días siguientes a la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas. En el padrón electoral los delegados-electores son consignados en estricto orden alfabético del primer apellido, lo que le asigna un numero correlativo, el mismo que será su identi fi cación en caso sea candidato. Artículo 16º.- DE LOS CANDIDATOS El proceso eleccionario se realizará por candidatura nominal, mediante el cual los delegados-electores votarán por el o los candidatos de su preferencia; teniendo, por lo tanto, la posibilidad de votar por 4 candidatos de la cedula de votación. Los candidatos son propuestos en el taller organizado para capacitación y propuesta de candidatos, según cronograma. La decisión consta en el acta respectiva. Los candidatos pueden acreditar un personero de entre los demás delegados-electores ante el Comité Electoral, pudiendo el candidato actuar como su propio personero.