NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / garantizará que todos los estudiantes de la región, sin distinción de procedencia geográ fi ca o condición socioeconómica, accedan a materiales de lectura adecuados y a actividades pedagógicas que fomenten el pensamiento re fl exivo. Fortalecimiento del capital cultural regional: La promoción de autores y textos pasqueños visibiliza el talento literario local, preserva la memoria histórica y fomenta el respeto por la diversidad cultural, generando cohesión social e identidad regional. Que, en la décima sexta sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, el consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari, en su condición de presidente de la comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el consejo, el Dictamen Nº 005-2025-GRP-CR/CODSDHMFJ aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de la comisión ordinaria, que dictamina: DECLARAR de necesidad regional la implementación de “PLAN LECTOR REGIONAL LECTURAS PASQUEÑAS” y la diversidad textual como una intervención estratégica para mejorar la calidad educativa y revalorizar el patrimonio literario cultural de Pasco, fortaleciendo la identidad regional y la ciudadanía critica en las instituciones de carácter estatal y privado; luego de un debate se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 005-2025-GRP-CR/ CODSDHFJ. Asimismo, se aprobó por unanimidad de la dispensa del trámite y lectura del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad regional la implementación de “PLAN LECTOR REGIONAL LECTURAS PASQUEÑAS” y la diversidad textual como una intervención estratégica para mejorar la calidad educativa y revalorizar el patrimonio literario cultural de Pasco, fortaleciendo la identidad regional, interculturalidad y la ciudadanía critica en las instituciones de carácter estatal y privado. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, incluya en el proyecto educativo regional como una acción para la mejora del aprendizaje de los estudiantes de la educación básica regular, la literatura pasqueña fomentando sus lecturas a través de concursos en sus diferentes etapas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, implemente la presente Ordenanza Regional, formulando los documentos de gestión interno, (directivas planes, etc.) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que en coordinación con la Dirección Regional de Educación. Para que, en aplicación de la presente ordenanza regional, articule a través de alianzas estratégica con representantes de la asociación de escritores pasqueños. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, instituye los concursos de lecturas pasqueñas a nivel regional, en el mes de noviembre a partir del presente año, por considerar una política de educación regional para fortalecer aprendizaje educativo de los estudiantes de educación básica regular. Artículo Sexto.- DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2436459-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón ORDENANZA Nº 541-2025/MDA Ancón, 19 de agosto de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 203-2025-OGPPPI/MDA, de fecha 16 de julio de 2025, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorándum Nº 1963-2025-GM/MDA, de fecha 25 de julio de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 361-2025-OGSGYAJ/MDA, de fecha 11 de agosto de 2025, emitido por la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; y el Memorándum Nº 2092-2025-GM/MDA, de fecha 12 de agosto de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catoria, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 mencionada, corresponde al concejo municipal la competencia de “aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, así como dejar sin efecto los acuerdos”; Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su competencia, son normas de carácter general que aprueban la organización