NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / interna, así como la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y otras materias en las que la municipalidad tiene facultades normativas; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, así como en la gestión pública, debiendo garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones previstas en la ley, y la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el inciso g) del artículo 42 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que constituye competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que el Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”; Que, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo la asistencia de los alcaldes obligatoria e indelegable. Precisa que la falta de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital adoptar las decisiones que correspondan. Asimismo, dispone que el Consejo se reúne ordinariamente dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el alcalde distrital, realizándose en una de las sesiones ordinarias, una vez al año, la coordinación, concertación y propuesta del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y del Presupuesto Participativo Distrital; Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales; proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos; promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; y cumplir otras funciones que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, precisándose que dicho consejo no ejerce funciones ni actos de gobierno; Que, mediante Informe Nº 203-2025-OGPPPI/ MDA, de fecha 16 de julio de 2025, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remitió el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón; Que, según el Memorándum Nº 1963-2025-GM/ MDA, de fecha 25 de julio de 2025, la Gerencia Municipal solicitó a la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos la emisión de opinión legal respecto a la propuesta de Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón; Que, mediante Informe Nº 361-2025-OGSGYAJ/ MDA, de fecha 11 de agosto de 2025, la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos emitió opinión favorable respecto al Proyecto de Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón, comunicando ello a la Gerencia Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 2092-2025-GM/MDA, de fecha 12 de agosto de 2025, la Gerencia Municipal derivó los actuados para que se eleve al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ANCÓN”, el cual consta de tres (3) títulos, veinticuatro (24) artículos y cinco (5) disposiciones transitorias y fi nales; y 3 anexos, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, convoque en su oportunidad los procesos de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón, apruebe el correspondiente cronograma electoral, y disponga las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para dictar las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias en el marco de la normativa vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Participación Vecinal, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y demás unidades de organización involucradas, la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, y den cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y el reglamento que forma parte integrante de la presente norma. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición anterior que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial ¨El Peruano¨ y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón : https://www.gob.pe/muniancon Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ANCÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos y mecanismos para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón, en cumplimiento según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.