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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2º.- PRINCIPIOS El proceso de participación de las organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de elección de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón, se enmarca en los siguientes principios: a. Participación: El gobierno local distrital promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil organizada en espacios y mecanismos de participación en espacios de concertación con la fi nalidad de fortalecer la gobernabilidad. b. Democracia: Es la expresión legítima del poder de elección ejercido por el pueblo debidamente organizado, mediante mecanismos idóneos de elección a través del sufragio universal, libre y secreto, a través del cual eligen a sus representantes. c. Igualdad de Oportunidades: Signi fi ca que las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de cualquier otra forma. d. Transparencia: Implica el acceso de la población a información acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y se ejecuten. e. Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, y posturas de quienes conforman la sociedad civil, como un elemento esencial para la construcción de consensos. f. Efi ciencia y E fi cacia: La municipalidad distrital organiza el proceso eleccionario de los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón, adopta la metodología propuesta por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), elaborada por el organismo técnico en base a la experiencia acumulada del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral brindado a los gobiernos locales; con esto se busca garantizar la efi cacia y e fi ciencia del proceso eleccionario. g. Equidad: Principio por el cual se garantiza el acceso a las oportunidades, e inclusión de todas las autoridades, organizaciones de cualquier índole, grupos y sectores sociales debidamente acreditados. h. Corresponsabilidad: Que se da entre la municipalidad y la sociedad civil organizada en general, en lo referente a la participación en el proceso. i. Solidaridad: Es la disposición de todo delegado, electores y municipalidad, para asumir los problemas de otros como propios, sin interés particular. j. Respeto Mutuo: Entre la municipalidad, los delegados, electores, candidatos, sociedad civil en general, durante el proceso y por los resultados fi nales del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente reglamento se considerará: a. Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad distrital y las Organizaciones de la Sociedad Civil. No ejerciendo funciones ni actos de gobierno. b. Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC): Son las organizaciones sociales existentes en el ámbito distrital en tanto sean: - Personas Jurídicas de derecho Privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos. - Organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociación, que cuente con autonomía organizativa, administrativa, y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado. Estas Organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Ancón. c. Representante de la Sociedad Civil ante el CCL: Persona natural que integra el CCLD de Ancón, elegida democráticamente entre los delegados- electores de las OSC inscritas para participar en el proceso eleccionario.d. Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de Ancón, a efecto de participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de elegir y ser elegido en la elección de los representantes de las OSC ante el CCLD. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones. e. Candidato: Es aquel delegado-elector nominado como tal para la elección de los representantes de las OSC ante el CCLD. f. Padrón Electoral: Es la Iista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil aptas para participar en el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD de Ancón, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identi fi cación del representante legal, el nombre e identi fi cación del delegado-elector que la representará para los efectos del presente reglamento. Artículo 4º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL La conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón (CCLD), se rige a lo establecido en el Art. 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para el caso del número de representantes de la sociedad civil se calcula sobre el 40% de la sumatoria del Alcalde y Concejo Municipal, quedando conformado de la siguiente manera: a. El Alcalde, quien lo preside. b. El Concejo Municipal de Ancón. c. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil, Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA DEL MANDATO El Alcalde y los (9) Regidores, ejercen el cargo de miembros del CCLD el periodo igual al mandato para el que fueron elegidos. Para el caso de los cuatro (4) representantes de las OSC elegidos, ejercen el cargo de miembros del CCLD por un período de dos (2) años. Artículo 6º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL a. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y los Procesos del Presupuesto Participativo Distrital. b. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. TÍTULO II DE LOS ACTOS PREPARATORIOS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCLD DE ANCÓN Artículo 7º.- APERTURA DEL LIBRO PADRÓN ELECTORAL En el marco de lo dispuesto por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de Ancón, el mismo que será legalizado, siendo la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la encargada de su tenencia para la inscripción y/o actualización. Artículo 8º.- DEL COMITÉ ELECTORAL El comité electoral es la autoridad a cargo de la organización del proceso electoral, así como del correcto y transparente desarrollo del mismo. El comité electoral estará conformado por tres (3) miembros, servidores municipales, integrado de la siguiente manera: