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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

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121 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / CAPÍTULO III DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE MÓDULOS PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS NATURALES Y TRADICIONALES DE EMOLIENTE, QUINUA, MACA, KIWICHA Y AFINES Artículo 15.- Los módulos para el expendio de bebidas naturales o tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afi nes, deberán tener las siguientes dimensiones y características técnicas siguientes: - Material del módulo: metal, acero quirúrgico, - Medidas: Alto 1.80 cm, Largo 1.20 cm. Ancho 0.80 cm. - Componentes: Rueda de goma, iluminación, estructura de metal. - El módulo contará con energía eléctrica generada por panel solar o por batería. - Color y distintivos grá fi cos autorizados por la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces. - Contar con un compartimiento, a ser utilizado exclusivamente como botiquín de primeros auxilios. - Contar con un extintor.- Los utensilios a utilizarse para la elaboración de las bebidas todos deberán ser de acero inoxidable. - Tener tachos de basura segregados para el depósito de los residuos que se generen, además de escoba y recogedor a fi n de mantener la limpieza de la zona donde se desarrolle la actividad. - Deberán utilizar vasos y servilletas eco amigables. El diseño del módulo será aprobado por la Subgerencia de Edi fi cación, Control Urbano y Catastro y, difundido por la Subgerencia de Comercio, Licencias y Control a la que haga sus veces. Artículo 16.- DEL MANTENIMIENTO DE LOS MÓDULOS El mantenimiento de los módulos será de dos tipos: a) MANTENIMIENTO DIARIO: Referido a la limpieza externa e interna del módulo. b) MANTENIMIENTO SANITARIO: Referido a la desinfección integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses TÍTULO III DE LA ACTIVIDAD DEL EXPENDIO DE BEBIDAS NATURALES Y TRADICIONALES DE EMOLIENTE, QUINUA, MACA, KIWICHA Y AFINES Artículo 17.- DE LAS OBLIGACIONES En el marco de la Ley N° 30198, son obligaciones de las personas que desarrollan su actividad normada por la siguiente ordenanza: a) Exhibir la autorización municipal otorgada en un lugar visible del módulo. b) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. c) No utilizar instrumento o aparatos que produzcan ruidos molestos. d) No dar uso distinto del módulo para otras actividades. e) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 100 de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud. f) Utilizar el uniforme establecido en la presente ordenanza, el mismo que deberá estar limpio. g) Mantener la limpieza permanente de su módulo y la zona donde el mismo se ubica en un radio de dos (02) metros. h) Mantener la higiene de los utensilios y equipos de trabajo. i) La persona autorizada, así como su ayudante, de tenerlo, deberán mantener una presencia higiénica, con sus uñas limpias, cortas, sin esmalte.j) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental, normas de desechos y otras que fueran necesarias. Artículo 18.- DEL UNIFORME A UTILIZARSE La persona autorizada, así como su ayudante, de tenerlo para el desarrollo de la actividad materia de la presente, deberán contar con el uniforme siguiente: a. Protector para el cabello (gorro, sombrero, malla o similares), color blanco. b. Protector buco nasal.c. Pantalón de tela color oscuro, chaqueta, chaleco, mandil, polo o camisa color blanco. d. Calzado adecuado para la actividad.e. Guantes desechables para manipular los alimentos.f. Alcohol en gel para la limpieza de manos TÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS Artículo 19.- CAPACITACIÓN Las personas autorizadas que forman parte del Padrón de Emolienteros del distrito de Ilo, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 30198, deben recibir capacitaciones en forma obligatoria en los temas que a continuación se enuncian: a) Promoción de alimentación saludable. b) Buenas prácticas de manipulación de alimentos.c) Buenas prácticas en su proceso productivo.d) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridade) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. f) Gestión de residuos sólidos.g) Educación en identidad intercultural y cultural.h) Gestión y formalización empresarial.i) Desarrollo productivo para emprendedores Los temas de capacitación pueden ser ampliados según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad. Artículo 20.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a las personas autorizadas que forman parte del Padrón de Emolienteros del distrito de llo, las que se podrán realizar de manera presencial o virtual, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, electrónicos u otros mecanismos de comunicación. TÍTULO V DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 21.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Subgerencia de Comercio, Licencias y Control o la que haga sus veces, de veri fi car que las personas autorizadas para el desarrollo de la actividad materia del presente, incurra en las infracciones que a continuación se detallan, deberá iniciar el procedimiento administrativo sancionador, debiendo emitir el Informe Final de Instrucción correspondiente, garantizando el derecho de defensa del administrado, que será elevado a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental o la que haga sus veces, quien impondrá la sanción o dispondrá el archivo del mismo. Artículo 22.- DE LAS SANCIONES Las infracciones pasibles de imponerse sanción son: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTATIPO DE INFRACCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIA No contar con la autorización para el expendio de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines.30% UIT GDecomiso del módulo