NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / - Su contenido rico en fi bra causa saciedad e inhibe la ansiedad de comer en exceso, esta propiedad es interesante si queremos adelgazar. También contiene agua por lo que nos ayudará a hidratarnos después de realizar nuestros ejercicios. Consumido moderadamente puede ayudar en el control de la diabetes. Que, el sanky, es un cactus presente también en la serranía de la región La Libertad, con ventajas de desarrollo agroindustrial que se debe revalorar, dado a que es un cultivo silvestre vulnerable. Con la fi nalidad de promover alternativas que aporten al desarrollo de las comunidades altoandinas, el Gobierno Regional La Libertad, debe promover su cultivo de este recurso forestal no maderable sanky (Carryocactus brevistylus) a los agricultores del departamento de La Libertad; Que, al consumir el sanky, la población de la región La Libertad, será bene fi ciada en un 70%, sobre todo en niños y jóvenes que no consumen la leche por diferentes intolerancias y en los adultos mayores; ya que en su composición química presentan gran cantidad de calcio y otros nutrientes. Además, que se consumen en jugos, mazamorras, bebidas calientes, y directamente por sus propiedades hidratantes y refrescantes; Que, es necesario difundir las propiedades y bene fi cios de este fruto (Sanky) para su consumo, como parte de la dieta alimenticia, evitando así la presencia de enfermedades; valorar al sanky como un fruto endémico peruano y conservarlo para evitar su extinción en la región La Libertad; Que, el presente proyecto de Ordenanza Regional, ha sido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Ascope, señor Samuel Alfonso Leiva López, quien sostiene que el cultivo del sanky en el departamento de La Libertad, coadyuvará a menguar las enfermedades en las personas, debido a su alto contenido de minerales, además de tratarse de un fruto endémico que requiere ser preservado para evitar su extinción. Asimismo, porque existe una creciente demanda de productos naturales y orgánicos, así como condiciones climáticas y agroecológicas muy favorables para el cultivo de sancayo en la región La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, DE PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DEL CULTIVO DEL SANKY EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, a fi n de evitar su vulnerabilidad y por ser un producto que tiene grandes propiedades curativas y nutritivas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura, realizar las acciones siguientes: - Fortalecer las capacidades de los agricultores a través de charlas y cursos de capacitación en el cultivo del sanky. - Determinar las áreas disponibles para el cultivo del Sanky en la región La Libertad. - Elaborar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) sobre el cultivo del Sanky en la región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Proyecto Especial Chavimochic, investigar y producir plantones de sanky, a fi n de reforestar y forestar con esta especie en el ámbito de la región La Libertad. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2439525-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran de prioridad regional la vacunación y la jornada intensiva de vacunación, con el objeto de alcanzar las coberturas óptimas de vacunación y así reducir la carga de mortalidad y morbilidad causada por enfermedades prevenibles por vacuna, en concordancia con los planes y programas locales, regional y nacional ORDENANZA REGIONAL Nº 530-2025 -G.R.P/CR DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA VACUNACIÓN Y LA JORNADA INTENSIVA DE VACUNACIÓN, CON EL OBJETO DE ALCANZAR LAS COBERTURAS ÓPTIMAS DE VACUNACIÓN Y ASÍ REDUCIR LA CARGA DE MORTALIDAD Y MORBILIDAD CAUSADA POR ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNA, EN CONCORDANCIA CON LOS PLANES Y PROGRAMAS LOCALES, REGIONAL Y NACIONAL POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, desarrollado el diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El O fi cio Nº 1616-2025-GRP-GRDS/DRS-DG de la Dirección Regional de Salud de Pasco; Informe Nº 002-2025-GRP-GGR-GRDS/DRS-DG-DEA sobre la situación de las enfermedades prevenibles por vacuna en la Región Pasco; Informe Nº 003-2025-GRP-GGR-GRDS/DRS-DG-DEA de la Dirección de Epidemiología, que señalan la necesidad urgente de tomar acciones para incrementar las coberturas de vacunación y prevenir brotes de enfermedades; Dictamen Nº 0008-2025-GRP- CR/CDSDHMFJ y O fi cio Nº 0033-GRP-CR/CDSDHMF de fecha 15 de agosto de 2025;