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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del grupo familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Por su parte, el artículo 9º señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II, III y IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, precisan que la protección de la salud es de interés público, y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Además, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y la protección del derecho a la salud debe ser promovida y garantizada por los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 38º de la Ley Nº 27867, faculta a los Consejos Regionales a aprobar Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia. El artículo 49º de la misma ley, en el apartado de sus funciones en materia de desarrollo social, indica que es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar y dirigir las políticas de salud, y promover y ejecutar de forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, en virtud del Informe Nº 002-2025-GRP-GGR- GRDS/DRS-DG-DEA de la Dirección Regional de Salud de Pasco, se ha identi fi cado que “ningún distrito en la región Pasco se encuentra en zona segura de vacunación, lo que implica que no se han alcanzado altos niveles de cobertura inmunológica”; Que, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección de Epidemiología (Informe Nº 003-2025-GRP-GGR-GRDS/DRS-DG-DEA), existen brechas de vacunación que “favorecen la acumulación de personas susceptibles” y, por lo tanto, “aumenta el riesgo de brotes de enfermedades prevenibles por vacuna en la región”; Que, la vacunación es la herramienta más e fi caz y costo- efectiva para prevenir enfermedades, reducir la mortalidad y la morbilidad. El Plan de Vacunación Nacional contempla la inmunización de niños menores de 5 años, gestantes, adultos mayores y personas con comorbilidad como grupos prioritarios para la protección de la salud pública; Que, en la décima sexta sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, el consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari, en su condición de presidente de la comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el consejo, el Dictamen Nº 008-2025-GRP-CR/CODSDHMFJ aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de la comisión ordinaria, que dictamina: DECLARAR, de prioridad regional la vacunación y la jornada intensiva de vacunación, con el objeto de alcanzar coberturas óptimas de vacunación (95%) y así reducir la carga de mortalidad y morbilidad causada por enfermedades prevenibles por vacuna, en concordancia con los planes y programas locales, regional y nacional; Que, luego de un debate se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 008-2025-GRP-CR/ CODSDHMFJ. Asimismo, se aprobó por unanimidad de los presentes la dispensa del trámite y lectura del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, de prioridad regional la vacunación y la jornada intensiva de vacunación, con el objeto de alcanzar coberturas óptimas de vacunación (95%) y así reducir la carga de mortalidad y morbilidad causada por enfermedades prevenibles por vacuna, en concordancia con los planes y programas locales, regional y nacional; Artículo Segundo.- DISPONER, la realización de una jornada de vacunación intensiva de una semana de duración cada dos meses, a nivel de toda la región Pasco. La Dirección Regional de Salud será la encargada de coordinar y ejecutar estas jornadas en coordinación con las IPRESS y los gobiernos locales. Artículo Tercero.- EXIGIR, bajo responsabilidad, a los responsables de la Dirección Regional de Salud Pasco, Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, gobiernos locales y demás direcciones regionales, aunar esfuerzos en las estrategias de vacunación y priorizar la vacunación para la protección de la población. Se deberá prestar especial atención a los grupos vulnerables (niños menores de 5 años, gestantes, adultos mayores y personas con comorbilidad), y se implementarán puntos de vacunación en instituciones educativas, mercados, terminales terrestres, distritos, centros poblados y la comunidad en general. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la instalación de un comité de vigilancia para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Dicho comité estará integrado por representantes de la DIRESA, la Gerencia de Desarrollo Social y un representante de la sociedad civil organizada, con el fi n de monitorear el progreso de las jornadas de vacunación y asegurar el logro de los objetivos establecidos. Artículo Quinto.- DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2436457-1 Declaran de necesidad regional la implementación de “Plan lector regional lecturas pasqueñas” y la diversidad textual como una intervención estratégica para mejorar la calidad educativa y revalorizar el patrimonio literario cultural de Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 531-2025 -G.R.P/CR DECLARAR DE NECESIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE “PLAN LECTOR REGIONAL LECTURAS PASQUEÑAS” Y LA DIVERSIDAD TEXTUAL COMO UNA INTERVENCIÓN ESTRATÉGICA PARA MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA Y REVALORIZAR EL PATRIMONIO LITERARIO CULTURAL DE PASCO POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas