NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
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33 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Nº SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 66 9026.10.19.00 Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal o nivel de líquidos, eléctricos o electrónicos 67 9026.20.00.00 Instrumentos para medida o control de presión para aeronaves 68 9029.90.10.00 Sensor de velocidad para aeronaves69 9030.39.00.00 Los demás instrumentos para medida o control de tensión: Voltímetro para aeronaves 70 9030.84.00.00 Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador 71 9030.89.00.00 Termocupla para aeronaves72 9032.20.00.00 Sensor de presión de aire de uso aeronáutico73 9104.00.90.00” Reloj para aeronaves Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2440744-1 Resolución Ministerial que dicta disposiciones para la implementación de una operación de administración de deuda y emisión de bonos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2025-EF/52 Lima, 19 de setiembre del 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación a US$ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; así como la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las citadas operaciones de administración de deuda; Que, por su parte, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que para la implementación de las operaciones de administración de deuda a que se refi ere el citado artículo 7, así como para la implementación de las emisiones internas de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan, entre otros, las condiciones generales de los bonos a ser emitidos; Que, en dicho marco se ha previsto implementar: i) una operación de administración de deuda bajo la modalidad de re fi nanciación de las obligaciones de pago derivadas del honramiento de la garantía otorgada por el Gobierno Nacional a las Cartas de Crédito con vencimiento al 28 de agosto de 2025 y durante el mes de setiembre de 2025, que fueron extendidas por el Banco de la Nación, en el marco de la línea de crédito para operaciones de comercio exterior otorgada por dicho banco a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A., en cumplimiento del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a evitar el desabastecimiento de combustible a nivel nacional; la referida operación se instrumentaliza a través de la fi rma de un “Convenio de Administración de Deuda bajo la modalidad de re fi nanciación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación”; y, ii) una emisión interna de bonos, mediante la modalidad de adjudicación directa al Banco de la Nación, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado; De conformidad con la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y, el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación del monto de la emisión interna de bonos La emisión interna de bonos que puede efectuar el Gobierno Nacional para implementar la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de refi nanciación, aprobada por el artículo 7 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de las obligaciones de pago derivadas del honramiento de la garantía otorgada por el Gobierno Nacional, aprobada por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a evitar el desabastecimiento de combustible a nivel nacional, a que se re fi ere la parte considerativa, asciende a la suma de hasta US$ 287 336 211,42 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS), más los intereses que se devenguen hasta la fecha de colocación de los referidos bonos. Artículo 2.- De la emisión interna de bonos2.1 Para los fi nes de la emisión interna de bonos aprobada mediante el artículo 7 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, destinada a implementar la operación de administración de deuda, se establece que la modalidad de colocación es mediante oferta privada al Banco de la Nación, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado. 2.2 Las características del bono soberano a emitirse son las siguientes: Valor : Bono Soberano 12AGO2034 Moneda : SolesMonto : US$ 287 336 211,42 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS), más los intereses que se devenguen hasta la fecha de colocación de los referidos bonos. Valor Nominal : S/ 1 000,00 (UN MIL y 00/100 SOLES) El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2034. Fecha de Redención del Bono : 12 de agosto de 2034. Tasa cupón : 5,40 %Periodicidad de pago de intereses del bono: Semestral Negociabilidad : Libremente negociable Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación