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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Fecha de colocación : i) 26 de setiembre de 2025, para las Cartas de Crédito con vencimiento desde el 28 de agosto del 2025 hasta el 18 de setiembre del 2025.ii) 01 de octubre de 2025, para las Cartas de Crédito con vencimiento el 25 de setiembre del 2025. Agente Registrador, de Emisión y Pago : CAVALI S.A. ICLV. Artículo 3.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la emisión de bonos conforme a lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el “Convenio de Administración de Deuda bajo la modalidad de re fi nanciación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación”, así como los documentos que se requieran para su implementación. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2440745-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU DECRETO SUPREMO Nº 015-2025- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, mediante la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, se prevén disposiciones referidas a la entrega económica y boni fi caciones por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales; Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, cuyo numeral 1.1. del artículo 1 establece que dicha Condecoración constituye el máximo reconocimiento y distinción honorí fi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; Que, bajo el marco normativo previamente citado y con la fi nalidad de precisar aspectos vinculados con la conformación de los comités de cali fi cación regional, las reglas para la presentación de postulaciones y los impedimentos para ser candidato a la Condecoración de Palmas Magisteriales, resulta necesario modi fi car los artículos 6, 10 y 12 del precitado Reglamento; Que, en virtud del literal a) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante dado que se encuentra vinculada a una petición que se otorga por gracia del Estado a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dictan otras disposiciones; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;