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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 6, 10 y 12 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU Modi fi car los artículos 6, 10 y 12 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Comités de Cali fi cación (...)6.4. Conformación de los Comités de Cali fi cación: (...) c. En el caso de los Comités Regionales, uno de los miembros debe ser designado a propuesta del Consejo Participativo Regional de Educación y otro a propuesta de la Junta Directiva Regional del Colegio de Profesores. Los otros miembros deben ser personal de la Dirección Regional de Educación o, excepcionalmente, por razones debidamente sustentadas, pueden ser personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción correspondiente, en ambos supuestos, son designados por el Director Regional de Educación o quien haga sus veces. (...)” “Artículo 10.- Proponentes y Presentación de las Postulaciones 10.1. Solo se reciben postulaciones de candidatos a la Condecoración por parte de quien ostente la representación legal de las personas jurídicas constituidas formalmente , sean estas públicas o privadas, nacionales o regionales, educativas, gremiales, profesionales, académicas y otras relacionadas con el desarrollo de la educación. En caso de personas jurídicas privadas, se desestiman las postulaciones de quienes ocupen en la misma los cargos de dirección o control, tales como titular, gerente, director, presidente de consejo directivo, entre otros análogos. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán solicitudes personales de postulación. (...)” “Artículo 12.- Impedimentos para ser candidato a la Condecoración de Palmas Magisteriales No pueden ser postulados como candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales los siguientes: (...)12.5. Aquellas personas que, en aras de salvaguardar la solvencia moral, se encuentran en los siguientes supuestos, de conformidad con el marco normativo correspondiente en cada caso: a. Registren antecedentes policiales , penales y/o judiciales. (...) d. Se encuentren implicados, condenados o con medida administrativa preventiva en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modi fi ca los artículos 36 y 38 del Código Penal. (...)” Artículo 2.- Incorporación del literal k. al numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU Incorporar el literal k. al numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, en los siguientes términos: “Artículo 12.- Impedimentos para ser candidato a la Condecoración de Palmas Magisteriales No pueden ser postulados como candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales los siguientes:(...) 12.5. Aquellas personas que, en aras de salvaguardar la solvencia moral, se encuentran en los siguientes supuestos, de conformidad con el marco normativo correspondiente en cada caso: (...)k. Se encuentren con medida preventiva vigente en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2440758-3 Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 203-2025- MINEDU y sus modificatorias, que aprueba el “Cuadro que contiene el detalle de los c oncursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2025, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos será financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2025- MINEDU Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIPROGE2025-INT-0878408; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2025, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF; Que, a través de la Ley N° 27725, modi fi cada por la Ley N° 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, otorgado anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la