NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 22 de setiembre de 2025, a las personas que asumirán los cargos de con fi anza de Supervisor 1 de las unidades de organización dependientes de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, que se indican a continuación: Gerencia de Calidad de Sistemas División de Aseguramiento de Calidad - Supervisores 1 de la División de Aseguramiento de Calidad GIOVANA VIOLETA MORALES ARANA CESAR DANIEL MARTINEZ DEXTRE LESLIE LUCIA CASTRO PANTOJA Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios División de Atención a Usuarios- Supervisores 1 de la División de Atención a Usuarios EVER HUGO CAYLLAHUA NINAPAITAN NANCY PATRICIA ESPINOZA PADILLA RICARDO JESUS ALCANTARA RODRIGUEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2440750-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la entrada en vigencia de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II del Distrito Judicial de Ucayali Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000350-2025-CE-PJ Lima, 19 de setiembre del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 01813-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de reprogramación de inicio de funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva – Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, la Ley N° 32348 1 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su Artículo 5°, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al artículo 7°, numeral 7.4 de la precitada Ley. Tercero. Que, la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados; sino que ésta debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos que permita albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia delictiva. Cuarto. Que, las Unidades de Flagrancia Delictiva se caracterizan por reunir en un solo inmueble a las instituciones que participan en el trámite del proceso inmediato por delitos fl agrantes, donde cada actor del sistema de justicia cumple roles especí fi cos: la Policía Nacional del Perú (PNP) se encarga de la detención y custodia de los intervenidos, realiza los actos de investigación y los exámenes de criminalística; el Ministerio Público conduce la investigación, solicita la incoación del proceso inmediato, formula la acusación, además de tener a su cargo los servicios de Medicina Legal; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de los defensores públicos, asiste al intervenido y a la víctima en caso de no contar con un defensor particular; y el Poder Judicial lleva a cabo las audiencias, emite los juicios y dicta las sentencias. De forma articulada, estas instituciones buscan brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. Quinto. Que, la Unidad de Flagrancia Delictiva, conoce y tramita los casos de delitos fl agrantes clasi fi cados como procesos especiales inmediatos; el mismo que, se distingue por ser un proceso especial célere, e fi caz, e fi ciente, simpli fi cado y sencillo, menos complejo y formalista que el proceso común, el cual exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva clara, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso, aplicándose a delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, en esa línea de ideas las necesidades del procesos se reducen a las que sean estrictamente necesarias. Sexto. Que, según informe Nº 000089-2025-ST-CNF, remitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, en el proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva de Ucayali se han presentado diversas situaciones que han incidido en el cumplimiento del cronograma inicialmente establecido, vinculadas principalmente a aspectos logísticos, de infraestructura y de gestión de recursos humanos. En cuanto aspectos logísticos: la adquisición, traslado y acondicionamiento de bienes muebles y equipos tecnológicos requieren plazos adicionales para su culminación. En lo que concierne a la gestión de recursos humanos, aún se encuentra pendiente la convocatoria y cobertura de plazas, lo que limita la atención de las necesidades de personal especializado, resultando indispensable que este proceso concluya con anterioridad a la fecha de inicio de operaciones. Setimo. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo,