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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia. Octavo. Que, si bien la resolución administrativa N° 305-2025-CE-PJ fi jó como fecha de inicio el 22 de septiembre de 2025, sin embargo por las limitaciones logísticas antes expuestas, se considera pertinente reprogramar el inicio de funcionamiento de la Unidad de Flagrancia Modelo Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Ucayali para el 02 de octubre de 2025, a fi n de garantizar la conclusión de los procesos de implementación logística, culminar satisfactoriamente la creación y cobertura de plazas orgánicas, asegurar la convocatoria, selección y designación del personal requerido, así como consolidar la coordinación interinstitucional y los protocolos de actuación, permitiendo que el inicio de labores se lleve a cabo en condiciones óptimas y con la capacidad operativa instalada en toda su magnitud. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1296-2025 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de septiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Consejero Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, que la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II del Distrito Judicial de Ucayali, entrará en vigencia a partir del 2 de octubre de 2025; quedando modi fi cado en este extremo el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000305-2025-CE-PJ. Artículo Segundo.- Establecer, que la Comisión de Implementación de las Unidades Flagrancia, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realicen visitas de monitoreo in situ a fi n de realizar el seguimiento y monitoreo del proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Ley N° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional. Artículo 5. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. 2440647-1 Disponen implementar tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en diversos órganos jurisdiccionales del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000351-2025-CE-PJ Lima, 19 de setiembre del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 000122-2025-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000088-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero y Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ, de fecha 31 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del año 2019; que estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: 11° Juzgado Civil (Ejecución), 14° Juzgado Civil (Trámite), 23° Juzgado Civil (Trámite), 25° Juzgado Civil (Trámite), 31° Juzgado Civil (Trámite), 32° Juzgado Civil (Trámite), 33° Juzgado Civil (Ejecución), 34° Juzgado Civil (Trámite), Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga), 3° Sala Civil (sólo apelaciones de los juzgados citados). Cuarto. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000249-2022-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso Implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 julio de 2022, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo; constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: 4º Sala Civil de Lima; 1º Juzgado Civil de Lima; 3º Juzgado Civil de Lima; 10º Juzgado Civil de Lima; 15º Juzgado Civil de Lima; 16º Juzgado Civil de Lima; 20º Juzgado Civil de Lima; 21º Juzgado Civil de Lima; 28º Juzgado Civil de Lima. Quinto. Que, asimismo mediante Resolución Administrativa Nº 000010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de