NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil. Sexto. Que, por Resolución Administrativa Nº 000482-2023-P-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”; así como la Resolución Administrativa N° 533-2023-P-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, que también aprueba el “Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”. Sétimo. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la implementación de la Oralidad Civil. Octavo. Que, por O fi cio Nº 000948-2025-P-CSJSC de fecha 09 de agosto de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite el Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil para su estudio y revisión. Dicho Plan establece en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del modelo oral a las siguientes dependencias: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITO COD. SIGA DEPENDENCIA LIMA LIMA SAN ISIDRO 703 2° Juzgado Civil 723 9° Juzgado Civil 725 19° Juzgado Civil 729 26° Juzgado Civil 744 27° Juzgado Civil 752 29° Juzgado Civil 743 36° Juzgado Civil746 37° Juzgado Civil Noveno. Que, estando a la información estadística presentada y sustentada por la Corte Superior de Justicia de Lima mediante reportes emitidos por los sistemas informáticos respectivos, se precisa que los órganos jurisdiccionales propuestos ingresarán al modelo oral con carga cero y su carga pendiente será asumida por los juzgados civiles transitorios de Lima. Asimismo, se advierte que, debido a la sobrecarga procesal de los actuales juzgados civiles con oralidad, estos deberán cerrar turno por un lapso de 5 meses, según la propuesta elevada. Décimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000088-2025-ST-ETIIOC-CE- PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima, resulta viable la incorporación del 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, al tercer tramo de la oralidad civil, los cuales se integrarán al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Lima, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1294-2025 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de septiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar a partir del 30 de setiembre de 2025, el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los siguientes órganos jurisdiccionales del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima: - 2° Juzgado Civil - 9° Juzgado Civil - 19° Juzgado Civil- 26° Juzgado Civil- 27° Juzgado Civil- 29° Juzgado Civil- 36° Juzgado Civil - 37° Juzgado Civil Artículo Segundo.- Disponer que los señores magistrados y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 de los juzgados señalados en el artículo primero, integren el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima, elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que incluya a los órganos que conforman el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 482-2023-P-CE-PJ y 533-2023-P-CE-PJ, de fechas 24 de noviembre de 2023 y 15 de diciembre de 2023; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar por el 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, como órganos jurisdiccionales integrantes del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo sobre la ejecución del Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, O fi cina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2440653-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco y Lima Norte y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000352-2025-CE-PJ Lima, 19 de setiembre del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 0000733-2025-RT-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico