NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / DNI Nº […], designado mediante […], del […] de […] de […], y de otra parte, […], identi fi cada con RUC Nº […], con domicilio legal en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], a quien en adelante se denominará LA UNIDAD RECEPTORA , debidamente representada por su […], identi fi cado con DNI Nº […], designado mediante […], del […] de […] de […], en los términos y condiciones que contienen las Cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES1.1 LA UNIVERSIDAD es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. Están regidas por la Ley Universitaria Nº 30220 y sus modi fi catorias y ampliatorias, sus leyes de creación, su Estatuto y su Reglamento General. 1.2 LA UNIDAD RECEPTORA […] entidad pública o persona jurídica privada con o sin fi nes de lucro dedicada a la actividad agraria que participa en el SECIGRA Derecho. 1.3 LA UNIVERSIDAD y LA UNIDAD RECEPTORA , están facultados para suscribir convenios interinstitucionales de cooperación, colaboración y coordinación, para la ejecución de programas de capacitación académica relacionadas al Sector Agrario y de Riego. Cuando en el presente convenio se re fi ere a LA UNIVERSIDAD y LA UNIDAD RECEPTORA de manera conjunta, serán denominados LAS PARTES . CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL2.1 Constitución Política del Perú. 2.2 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 2.3 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 2.4 Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado. 2.5 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 2.6 Ley Nº 30220, Ley Universitaria. 2.7 Ley Nº 31410, Ley de crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria. 2.8 Decreto Supremo Nº […], que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31410. 2.9 Estatuto de LA UNIVERSIDAD . […]. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO Establecer una relación de cooperación Interinstitucional, relacionada a la participación en el SECIGRA Agrario para que los estudiantes y egresados de la Facultad/es […] de la universidad, fortalezcan sus conocimientos profesionales y adquieran experiencia en la actividad agraria. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 4.1 DE LA UNIVERSIDAD4.1.1 Solicitar su participación en el SECIGRA Agrario del […], ante la autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, incluyendo a la unidad receptora en el listado de unidades receptoras con la cual se tiene suscrito un convenio de cooperación para ese fi n. 4.1.2 Facilitar un ejemplar del Reglamento Interno de SECIGRA Agrario de la universidad. 4.1.3 Realizar las visitas de supervisión establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 31410. […].4.2 DE LA UNIDAD RECEPTORA 4.2.1 Cumplir con la ejecución del Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario. 4.2.2 Posibilitar y facilitar al secigrista la realización de las labores encomendadas. 4.2.3 Encargar al secigrista únicamente tareas y estudios comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la Ley Nº 31410 y su Reglamento. 4.2.4 Realizar las visitas de control establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 31410. 4.2.5 Reportar a la autoridad competente que establezca la universidad, la asistencia del secigrista, que debe efectuarse el último día hábil de cada mes. 4.2.6 Abonar al vencimiento de cada mes a favor del secigrista, la subvención económica equivalente a […] 4.2.7 Otorgar un descanso de quince (15) días subvencionados al secigrista, concluidos los doce (12) meses continuos de duración del SECIGRA Agrario. 4.2.8 Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado al secigrista conforme lo establece el Reglamento de la Ley Nº 31410. 4.2.9 Otorgar una subvención adicional al secigrista equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de prestación de SECIGRA Agrario. 4.2.10 Brindar al secigrista las facilidades para su afi liación facultativa a un sistema pensionario. 4.2.11 Cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 31410. […]. CLÁUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO LAS PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio, no genera transferencias de recursos fi nancieros, sino la colaboración efi caz que contribuya al cumplimiento de sus fi nes. CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN Para el logro de los fi nes y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES designan como Coordinadores Institucionales a los siguientes: 6.1 Por LA UNIVERSIDAD , […] o quien este designe. 6.2 Por LA UNIDAD RECEPTORA , […] o quien este designe. Los coordinadores podrán designar a los profesionales que desarrollarán las actividades del presente Convenio mediante comunicación escrita. En caso de que alguna de LAS PARTES decida cambiar a sus Coordinadores Institucionales, deberá comunicarlo mediante documento suscrito por el Representante Institucional, dentro de un plazo máximo de cinco días calendario posteriores al cambio. CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL ÁMBITO El desarrollo y ejecución del presente Convenio Especí fi co comprende el ámbito de […] CLÁUSULA OC TAVA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN LAS PARTES declaran que, de acuerdo con sus políticas internas, la actuación de sus funcionarios, empleados y representantes, está orientada a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las Normas Anticorrupción. CLÁUSULA NOVENA: DE LA DURACIÓN Y VIGENCIA El presente Convenio Especí fi co, tendrá una vigencia de […] meses, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado de común acuerdo, previa evaluación de LAS PARTES . La decisión será comunicada por escrito, con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de vencimiento, dejando a salvo la duración de la programación multianual. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COMUNICACIÓN DE LAS PARTES. Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES , se entenderá válidamente realizada en