NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / seguro y tranquilo, libre de cualquier tipo de interferencia en las instalaciones de la sede de la sesión. 2. Para estos propósitos, la República del Perú designará a un funcionario o alto funcionario para supervisar y dirigir estos servicios de seguridad. Este funcionario actuará en estrecha colaboración con el funcionario de enlace designado por el IPCC. Artículo IX Personal Local La República del Perú proporcionará el personal local necesario para el funcionamiento adecuado de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC, tomando en consideración los requisitos que se establecerán en consulta con el IPCC, tal como se especi fi ca en el Acuerdo Interinstitucional mencionado en el Artículo V del presente Acuerdo. Artículo X Responsabilidad 1. La República del Perú será responsable de atender cualquier acción, reclamación o demanda en contra del IPCC o de sus funcionarios que derive de: (a) Lesiones personales, daños o pérdidas de bienes en las instalaciones de la sede de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC a la que se re fi ere el Artículo V, que sean proporcionadas por la República del Perú o estén bajo su control; (b) El empleo de personal proporcionado por la República del Perú para la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC conforme al Artículo IX. 2. La OMM/IPCC no será responsable de ninguna acción, reclamación o demanda, excepto cuando dicho daño, pérdida o lesión sean causadas por negligencia, conducta dolosa o culpa de su personal. Artículo XI Solución de controversias 1. Cualquier disputa entre las Partes que surja de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo se resolverá de mutuo acuerdo, mediante negociaciones. 2. Cualquier disputa que no se resuelva mediante el mecanismo previsto en el párrafo anterior, podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un tribunal de tres (3) árbitros, uno de los cuales será designado por el Secretario General de la OMM, otro será designado por la República del Perú y el tercero, quien presidirá, será elegido por los dos primeros. Si alguna de las Partes no designa a un árbitro en el plazo de sesenta (60) días a partir de la designación por la otra Parte, o si estos dos árbitros no se ponen de acuerdo sobre el tercer árbitro en el plazo de sesenta (60) días a partir de su designación, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá efectuar las designaciones necesarias, a petición de cualquiera de las Partes. 3. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), que esté vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. 4. Las Partes acuerdan aceptar la decisión del tribunal como de fi nitiva y vinculante.Artículo XII Disposiciones fi nales 1. Las Partes podrán enmendar el presente Acuerdo, por escrito y mutuo consentimiento. Cualquier enmienda entrará en vigor en las condiciones previstas en el párrafo 2 del presente Artículo, mutatis mutandis. 2. Este Acuerdo entrará en vigor el décimo día, contado a partir de la fecha de recepción de la noti fi cación mediante la cual la República del Perú comunique a la OMM, por escrito y a través de la vía diplomática, que se han completado los procedimientos internos exigidos por su legislación, y permanecerá vigente hasta la conclusión de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC. Firmado en duplicado, en inglés y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del Perú (Firmado) Embajador ELMER JOSÉ GERMÁN GONZALO SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 22 de abril 2025 Por la Organización Meteorológica Mundial A nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Firmado) Profesora CELESTE SAULO Secretaria General de la Organización Meteorológica Mundial Fecha: 1 de abril 2025 2441992-1 Entrada en vigor del Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Meteorológica Mundial en nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con relación a la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático El «Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Meteorológica Mundial en nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con relación a la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático», fi rmado el 01 de abril de 2025 por la Organización Meteorológica Mundial y el 22 de abril de 2025 por la República del Perú; aprobado por Resolución Legislativa Nº 32438 del 12 de setiembre de 2025 y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 036-2025-RE del 18 de setiembre de 2025, entrará en vigor el 29 de setiembre de 2025. 2442005-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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