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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2º del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”; El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76º lo siguiente: Transferencias Financieras. (…) 76.1 “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”; La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; En ese contexto, el artículo 13º de la Ley Nº 31953, ha sido modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del cual el DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024 vigente hasta la fecha, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN Nº 000027-2025-GRU-CR-SCR, una vez fi nalizado la estación de Orden del Día, el Sr. Presidente del Consejo Regional consultó al Pleno del Consejo para la aceptación de pedidos urgentes de los Consejeros(as) Regionales, siendo aprobando por mayoría la consulta de aceptación para que los Consejeros(as) Regionales realicen sus respectivos pedidos, por lo que el Consejero Regional representante de la Provincia de Padre Abad solicita: autorización para transferencia fi nanciera en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad distrital de Boquerón; Que, mediante OFICIO Nº 647-2025-GRU-GR de fecha 18 de setiembre del 2025, el Despacho de la Gobernación de Ucayali se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitarle que a través de su Despacho se apruebe la Transferencia Presupuestal – Financiera para intervenir en el PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SANTA ROSA KM 200 DEL DISTRITO DE BOQUERON DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI Nº 2625203, en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOQUERÓN, el mismo que cuenta con la certi fi cación de libre disponibilidad presupuestal para fi nanciar el referido proyecto; Que, mediante OFICIO Nº 274-2025-MDB/ACC de fecha 15 de setiembre del 2025, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Boquerón se dirige al Gobernador Regional de Ucayali, para remitir la propuesta de transferencia de recursos por la suma de S/ 2,796,447.35, a fi n de garantizar el fi nanciamiento del proyecto de inversión CUI Nº 2625203 (“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SANTA ROSA KM 200 DEL DISTRITO DE BOQUERON DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”), de acuerdo con la programación multianual vigente y actualizada; De acuerdo al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOQUERÓN de fecha 18 de setiembre del 2025, en la Cláusula Tercera se establece: que el Convenio tiene por objetivo realizar la transferencia fi nanciera con autorización del Consejo Regional, de los recursos de la Unidad Ejecutora Nº 942 – Sede Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Distrital de Boquerón, para la ejecución del Proyecto de Inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SANTA ROSA KM 200 DEL DISTRITO DE BOQUERON DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI Nº 2625203, por el monto de S/ 2,796,447.35 (Dos Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 35/100 Soles), el cual será distribuido en dos (02) años fi scales, conforme al siguiente cronograma: AÑO DE EJECUCIÓN IMPORTE S/ 2025 1,000,000.00 2026 1,796,447.35 TOTAL 2,796,447.35 Que, mediante el INFORME Nº 5829-2025-GRU- GRPP-SGP de fecha 18 de septiembre del 2025, la Sub Gerencia de Presupuesto informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que visto los documentos de la Gerencia Regional de Infraestructura emite opinión favorable de disponibilidad de recursos presupuestales, para el Convenio de operación interinstitucional entre la Municipalidad distrital de Boquerón y el Gobierno Regional de Ucayali, para el fi nanciamiento de la ejecución del PIP con CUI 2625203: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SANTA ROSA KM 200 DEL DISTRITO DE BOQUERON DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, por la suma total de S/ 2,796,447.35 (Dos Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 35/100 Soles), programado en la programación multianual de inversiones hasta su culminación del año 2026; Que, mediante el OFICIO Nº 1462-2025-GRU-GGR- ORAJ de fecha 18 de setiembre del 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional la OPINIÓN LEGAL Nº 034-2025-GRU-GGR-ORAJ/BSGT de fecha