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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / el marco normativo vigente sobre el sector transporte, siendo que las municipalidades distritales tienen competencias para otorgar las licencias de circulación de los vehículos menores, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial. Cabe señalar que el Decreto Supremo 055-2010-MTC y la Ordenanza 1693-MML establecen que los paraderos son autorizados conjuntamente con el permiso de operación, y que, para la obtención del referido permiso, no se impone ningún requisito similar a los solicitados por la Municipalidad Distrital de Comas. Así, la exigencia de presentar fi rma de respaldo de mínimo 15 vecinos propietarios colindantes a la propuesta de paradero, no se encuentra contemplada en las normas citadas; y si bien la municipalidad distrital tiene la competencia de considerar las necesidades de los vecinos para determinar la su fi ciencia o de fi ciencia del servicio de transporte, esta evaluación es una responsabilidad inherente a la propia entidad y no puede ser transferida al administrado. De otra parte, en relación con la exigencia de presentar el estudio técnico suscrito por un profesional ingeniero de transportes, tampoco se encuentra contemplada en las normas citadas, y aunado a ello, de la Ordenanza 1693- MML se desprende que la plani fi cación y regulación técnica del servicio de transporte, incluyendo la determinación de las zonas de trabajo y paraderos, es una obligación de la municipalidad distrital, que debe realizarse a través de la aprobación de un Plan Regulador que contenga el estudio estratégico de ordenamiento del servicio. Dado que las medidas impuestas no se encuentran contempladas ni guardan concordancia con el marco legal nacional y provincial que regula el servicio de transporte en vehículos menores; por lo tanto, han transgredido lo indicado en el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 81 de la Ley 27972, así como el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley 27181, y, el artículo 4 del Decreto Supremo 055-2010-MTC. Finalmente, cabe enfatizar que no se desconoce la competencia normativa de las municipalidades distritales en materia de transporte menor. Por el contrario, se reafi rma que dichas competencias deben ser ejercidas en estricta sujeción al marco legal vigente. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2441257-1 Declaran barrera burocrática ilegal el Requisito 7 del Procedimiento con código PA 16406007 del TUPA del Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 0349-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de agosto de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Gobierno Regional de Madre de Dios NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Requisito 7 del Procedimiento con código PA 16406007 denominado “cesión de posición contractual de títulos habilitantes”, respecto de títulos habilitantes “con fi nes no maderables y otras modalidades”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado por la Ordenanza Regional 007-2022-RMDD/ CR. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0001-2025/CEB-INDECOPI-CUS del 20 de febrero de 2025.BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar “copia de contrato de cesión de posición contractual notarial de mejoras realizadas en la concesión”, para el trámite de “cesión de posición contractual de títulos habilitantes”, respecto de títulos habilitantes con fi nes no maderables y otras modalidades, materializada en el requisito 7 del Procedimiento PA 16406007 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional 007-2022-RMDD/CR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los requisitos de los procedimientos administrativos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante un Decreto Supremo o una norma de mayor jerarquía. De igual modo, señalan que el Texto Único de Procedimientos Administrativos únicamente compendia y sistematiza los procedimientos aprobados por cada entidad, sin poder establecer nuevos requisitos. En ese sentido, el requisito de presentar “copia de contrato de cesión de posición contractual notarial de mejoras realizadas en la concesión” fue incluido, en el Procedimiento PA 16406007 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios, sin contar con una norma que lo sustente. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera pertinente enfatizar que la declaración de ilegalidad de la medida previamente citada no implica el desconocimiento de las facultades con las que cuenta el Gobierno Regional de Madre de Dios, para el otorgamiento de concesiones y para la autorización de cesión de posición contractual de títulos habilitantes en materia de manejo de recursos no maderables. No obstante, dichas atribuciones deben ser ejercidas de conformidad con las disposiciones establecidas en otras normas del ordenamiento jurídico, tales como la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2441258-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la “Directiva que regula el registro y reporte de transacciones comerciales de municiones para armas de fuego de uso civil a través del formulario electrónico” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00154-2025- SUCAMEC Lima, 24 de setiembre de 2025 VISTOS:El Informe Comercio N° 00611-2025-SUCAMEC- DAMMR-SDCAMR, emitido por la Subdirección de Comercio de Armas, Municiones y Materiales