NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modi fi cada por otro precedente. Tercero.- Es relevante destacar que la prescripción adquisitiva de dominio constituye una de las instituciones jurídicas fundamentales en nuestro ordenamiento civil, representando no solo un mecanismo de adquisición originaria de la propiedad, sino también un instrumento de consolidación de situaciones posesorias de hecho que el derecho reconoce en aras de la seguridad jurídica. Sin embargo, pese a su importancia, se ha evidenciado en la jurisprudencia judicial de los últimos años una preocupante disparidad interpretativa respecto a los presupuestos de esta institución. Cuarto.- Entre los diversos expedientes elevados en casación ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los diversos órganos jurisdiccionales del país, incluidas las salas civiles de este Supremo Tribunal, en los casos de prescripción adquisitiva de dominio, están resolviendo con criterios distintos y hasta contradictorios, referidos a los siguientes aspectos fundamentales: a) Disparidad de criterios respecto del estándar probatorio exigible al prescribiente; b) La interpretación adecuada respecto del supuesto de posesión pací fi ca; c) La interrupción y suspensión del plazo de prescripción; d) La prescripción del propietario o de quien ostenta título negocial adquisitivo; e) El concepto de justo título en la prescripción adquisitiva de dominio; f) La potestad de aplicar el principio “ iura novit curia” cuando se demanda la prescripción corta (5 años), alegando justo título por buena fe; sin embargo, si bien se advierte que no existe justo título, se acredita que el prescribiente cumple con los requisitos para la prescripción larga; g) La aplicación de la Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, publicada el 24 de noviembre del 2010; y, h) La prescripción adquisitiva de dominio por las personas jurídicas y especialmente por las Asociaciones. Quinto.- Asimismo, dichas divergencias se evidencian del análisis de las Casaciones: 4264- 2013-Lima, 2153-2014-Huánuco, 2434-2014-Cusco, 3247-2014-Junín, 1064-2015-Lima, 1448-2015-Lima, 3012-2015-Lambayeque, 3149-2016-Lima, 3070-2016-Arequipa, 103-2017-Lima, 1219-2017-Ucayali, 15928-2017-Cajamarca, 2782-2018-Cusco, 838-2019-Ventanilla, 4146-2021-Lima-Norte, 346-2021- Lima Norte, 416-2021-Del Santa, 1560-2021-Lambayeue, entre otras, en las que no se veri fi ca que existan criterios de interpretación uniforme ni consenso respecto a los temas antes mencionados. Sexto.- Ahora bien, en el presente caso, se trata de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, en el que el tema materia de casación implica dilucidar aspectos fundamentales relacionados con los temas mencionados en el considerando anterior; por tal razón, este Supremo Tribunal estimó declarar procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, mediante auto cali fi catorio de fecha veintiséis de agosto del año en curso, por las causales contempladas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 388 del Código Procesal Civil, modi fi cado por Ley N° 31591. Séptimo.- En consecuencia, para efectos de establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país; resulta imperioso convocar a un Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 400 del Código Procesal Civil, modi fi cado por Ley N° 31591.Octavo.- Esta situación ha motivado interés permanente en el campo académico nacional, habiéndose publicado textos y artículos sobre la materia; siendo también un tema relevante en la legislación, doctrina y jurisprudencia comparada; todo lo cual abunda en favor de justi fi car que las Salas Civiles de nuestra Corte Suprema, establezcan doctrina jurisprudencial de carácter vinculante sobre tan relevante materia. Noveno.- De otra parte, cabe precisar que, en las respectivas Audiencias Públicas de los anteriores Plenos Casatorios Civiles, se ha incluido como una buena práctica, la invitación a académicos y juristas de nota, especialistas en las respectivas materias, en su calidad de “amicus curiae” , cuyo aporte, aunado al de los señores abogados que informan en la causa, ha resultado valioso, contribuyendo a la legitimidad de la Corte Suprema y del Poder Judicial en su conjunto; por lo que resulta conveniente mantener dicha práctica en el presente Pleno Casatorio. Estando a lo expuesto y en atención a la trascendencia e importancia de los plenos casatorios, se resuelve: A) CONVOCAR a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el día Miércoles veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco , a horas 10:00 a.m. , en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, sito en Av. Paseo de la República s/n Lima; en consecuencia: FIJARON el mismo día y hora para la vista de la causa en audiencia pública para resolverse sobre el fondo de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400 del mismo cuerpo normativo, modi fi cados por Ley N° 31591; B) DISPUSIERON la noti fi cación a las partes con la presente resolución; C) ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; noti fi cándose. SS. ARANDA RODRÍGUEZPROAÑO CUEVA UBILLUS FORTINI VALENCIA DONGO CÁRDENASFLORIÁN VIGO 1 La Ley Nro. 31591 fue publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 26 de octubre de 2022. 2441922-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Conceden licencia con goce de haber y asignación económica a docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar como ponente en congreso internacional en Suiza UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Secretaría General RESOLUCIÓN Nº CU -621-2025- UNSAAC Cusco, 5 de setiembre de 2025