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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2025-OS/GRT Lima, 24 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 681-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda. Asimismo, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la mencionada norma, la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes. En dicha norma se establecieron, además, las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo; condiciones que fueron modi fi cadas mediante Decreto Supremo N° 011- 2022-EM; Que, mediante Resolución N° 027-2025-OS/GRT publicada el 28 de agosto de 2025 se fi jaron, entre otros, las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y los Márgenes Comerciales vigentes a partir del viernes 29 de agosto de 2025 hasta el jueves 25 de setiembre de 2025; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1971-2025-GRT de fecha 19 de setiembre de 2025, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión llevada a cabo el día lunes 22 de setiembre de 2025, donde se les informó sobre la actualización de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular; Que, realizada la evaluación correspondiente, cuyos resultados se detallan en el Informe Técnico N° 681-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; corresponde actualizar las Bandas de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular, así como fi jar sus respectivos Márgenes Comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estén vigentes desde el viernes 26 de setiembre de 2025 hasta el jueves 30 de octubre de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 8,93 8,83 Diésel B5 Alto Azufre 8,93 8,83 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución, los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 681- 2025-GRT. Dichos márgenes estarán vigentes a partir del viernes 26 de setiembre de 2025 hasta el jueves 30 de octubre de 2025. Artículo 3.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 681-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.