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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, en particular, el artículo 1° de la Ley N° 27619 establece que los viajes al exterior de los servidores de universidades públicas deben ser autorizados mediante resolución de la más alta autoridad; y que el artículo 3° de dicha ley dispone que las resoluciones de autorización deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano antes de efectuarse el viaje; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, a la Ley N° 32185, a la Ley N° 27619, al Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario. RESUELVE: Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER Y APOYO ECONÓMICO al Dr. Wilmer Flórez García, docente nombrado en la categoría y régimen de dedicación de Profesor Auxiliar a Tiempo Completo, en el Departamento Académico de Ciencias Administrativas, para que asista en la calidad de invitado en el Congreso para Decanos y Directores LATAM 2025, el cual se llevará a cabo en la Universidad Ean - Sede el Nogal en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 17 al 20 de septiembre de 2025, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de la UNSAAC, otorgar APOYO ECONÓMICO a favor del docente Dr. Wilmer Flórez García, traducido en lo siguiente: - Viáticos por DOS (02) días, a razón de $370,00 por día ($740.00 T.C. S/ 3,509). - Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. - Pasajes aéreos y gastos de transporte (Cusco - Colombia - Bogotá; y, Bogotá - Colombia - Cusco). Tercero.- EL EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo del Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1782-2025, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3° de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del bene fi ciario de presentar ante la Dirección General de Administración el Formato N° 1 – Declaración de Compromiso. Asimismo, está en la obligación de presentar la rendición de cuentas documentada, sustentada con los comprobantes de pago correspondientes (facturas, boletas de venta y/o electrónica, tickets, boletos de viaje, y declaración de gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de comisión de servicio), cuyo monto máximo permitido para dichos gastos diversos será hasta el 20% del total autorizado, mientras que el 80% restante deberá sustentarse con gastos de alimentación y alojamiento, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco – UNSAAC, por concepto de alimentación, alojamiento y/o movilidad local. La rendición de cuentas deberá ser presentada en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de retorno a la ciudad del Cusco. Vencido dicho plazo, la institución dará por no presentada la rendición de cuentas. El Formato N° 3 deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional area.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, indicando en el asunto: “Rendición de Cuentas – RESOLUCIÓN N° … – NOMBRE DEL BENEFICIARIO”. Los formatos N° 02, 03 y 04, aprobados mediante Resolución N° CU- 309-2020-UNSAAC, de fecha 10 de septiembre de 2020, serán proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración. Finalmente, el bene fi ciario deberá presentar informe ante el Despacho Rectoral. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la Directiva para Autorización de Viajes y Otorgamiento de Viáticos por Comisión de Servicio dentro y fuera del País de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución N° CU-0309-2020-UNSAAC. Sétimo.- DISPONER que la unidad de Red de Comunicaciones de la Institución, publique la presente Resolución en la página web de la UNSAAC: www. unsaac.edu.pe. La Dirección General de Administración, adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.PAULINA TACO LLAVE Rector (e) 2438061-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SBS N° 03412-2025 Lima, 22 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de Network for Greening the Financial System (NGFS), para participar en la Workstream on Scenario Design and Analysis - Annual Plenary Meeting, que se realizará el 29 de setiembre de 2025 en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro de Network for Greening the Financial System (NGFS) desde noviembre de 2023, red establecida en 2017 a partir de un esfuerzo de un grupo de bancos centrales y reguladores fi nancieros de Europa, que busca (i) concientizar el potencial efecto del cambio climático en el sistema fi nanciero, y (ii) mejorar el papel del sistema fi nanciero para gestionar estos riesgos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025;