NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Meteorológica Mundial en nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con relación a la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL EN NOMBRE DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO CON RELACIÓN A LA SEXAGÉSIMA TERCERA SESIÓN DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO CONSIDERANDO que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) es el organismo de las Naciones Unidas creado por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para evaluar la ciencia relacionada al cambio climático; CONSIDERANDO que la República del Perú ha invitado al IPCC a celebrar en Lima, Perú, su Sexagésima Tercera Sesión, junto con cualquier reunión preparatoria (en lo sucesivo denominadas “las sesiones”); POR LO TANTO , la República del Perú y la OMM (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “las Partes”) acuerdan lo siguiente: Artículo I Fecha y lugar de la sesión La Sexagésima Tercera Sesión del IPCC se realizará en la ciudad de Lima, República del Perú, en el cuarto trimestre de 2025. Las fechas serán especi fi cadas, por escrito, a través de consultas entre las Partes. Artículo II Plani fi cación de la sesión La plani fi cación y el funcionamiento de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC se llevarán a cabo bajo la responsabilidad y orientación del IPCC. Artículo III Situación Legal 1. La República del Perú otorgará a los funcionarios de la OMM y de la Secretaría del IPCC, a los representantes de los Miembros del IPCC, así como a los demás participantes en las sesiones, los privilegios, las inmunidades y las facilidades establecidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, que se aplicará mutatis mutandis a las sesiones. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo se interpretará como una inclusión del otorgamiento de privilegios de carácter tributario previstos en la Convención mencionada en el párrafo anterior.Artículo IV Participación 1. La Sexagésima Tercera Sesión del IPCC estará abierta a la participación de: (a) Todos los Miembros del IPCC; (b) Organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales/internacionales interesadas, previa invitación del IPCC; (c) Funcionarios de la Secretaría del IPCC; y (d) Otras personas invitadas por el IPCC. 2. La Secretaría del IPCC designará a los funcionarios que asistirán a la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC con el fi n de prestar servicios. 3. La República del Perú adoptará medidas de conformidad con su legislación nacional para asegurar que los participantes en las sesiones puedan ingresar, permanecer y salir libremente de su territorio durante las sesiones. 4. En los casos en que se requiera una visa para ingresar al territorio de la República del Perú, ésta será otorgada de conformidad con la legislación migratoria peruana, sólo si el participante se encuentra registrado por la OMM/IPCC y la solicitud para la visa se presenta, a su debido tiempo, en la o fi cina consular correspondiente. 5. La República del Perú designará a una persona de contacto para cualquier asunto relacionado con la emisión de visas. 6. En caso de una crisis internacional durante la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC, la República del Perú brindará a los participantes, facilidades de repatriación comparables a las otorgadas a los agentes diplomáticos. Artículo V Salas de reuniones, equipos, servicios y suministros Las salas de reuniones, o fi cinas, áreas de trabajo, su mobiliario y equipamiento, servicios públicos, infraestructura y conectividad informática, suministros y demás asuntos logísticos relacionados a la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC y su sede, serán de responsabilidad de la República del Perú, de conformidad con la Lista de Requerimientos de la Sesión (SRL) proporcionada por el IPCC, tal como se señala en el acuerdo interinstitucional referido a la mencionada sesión, que suscribirán el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y la OMM, en forma simultánea con el presente Acuerdo. Artículo VI Alojamiento La República del Perú proporcionará información sobre opciones adecuadas de alojamiento disponibles a precios comerciales para los participantes. Los participantes serán responsables de pagar por sus respectivos alojamientos. Artículo VII Servicios Médicos La República del Perú asegurar que un profesional de la salud e instalaciones médicas adecuadas para primeros auxilios, en caso de emergencia, estén disponibles en las instalaciones de la sede de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC o a una distancia razonable de la misma, así como una ambulancia de respaldo para el transporte de emergencia a un establecimiento de salud. Cada participante será responsable de los gastos incurridos por la atención médica recibida. Artículo VIII Medidas de Seguridad 1. La República del Perú adoptará medidas de seguridad y proporcionará, por cuenta propia, la protección policial necesaria para asegurar un entorno