NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / mismo ha sido elaborado conforme a lo dispuesto en la Directiva “Formulación, revisión, aprobación y difusión de documentos normativos”, versión 01, con código PE02.01-OPP-DIR-01; y, permitirá a la SUCAMEC consolidar un sistema de control más e fi caz, seguro y alineado con la transformación digital del Estado; Que, mediante Informe Legal N° 00366-2025-SUCAMEC-OAJ, complementado con el Informe N° 00302-2025-SUCAMEC-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de “Directiva que regula el registro y reporte de transacciones comerciales de municiones para armas de fuego de uso civil a través del formulario electrónico” ; Que, por correo electrónico de fecha 29/08/2025, la Secretaría Técnica de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica al O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria de la SUCAMEC, que “(…) Se declara la Improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria, aprobado por el DS N° 023-2025-PCM. Por lo tanto, la entidad NO requiere presentar un expediente AIR Ex Ante ante la CMCR . De otro lado, en la medida que el proyecto normativo no contiene procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) se precisa que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación. (…)”; Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de “Directiva que regula el registro y reporte de transacciones comerciales de municiones para armas de fuego de uso civil a través del formulario electrónico” , a fi n de cumplir con el mandato establecido en el Reglamento de la Ley N° 30299; Que, es preciso acotar que, corresponde dejar sin efecto la “Directiva que regula el reporte mensual en línea por parte de los agentes comercializadores de las transacciones de municiones efectuadas en la Plataforma Virtual de la SUCAMEC”, con Código: PM02.01/GAMAC/DIR/56.01, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1491-2022-SUCAMEC; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, así como lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, y; Con el visado de la Gerenta General, del Director de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del Director de Servicios de Seguridad Privada, del Director de Control y Fiscalización, del Director de Políticas, Normatividad y Capacitación, de la Directora (e) de la Dirección de Sanciones, del Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la “Directiva que regula el reporte mensual en línea por parte de los agentes comercializadores de las transacciones de municiones efectuadas en la Plataforma Virtual de la SUCAMEC”, con Código: PM02.01/GAMAC/DIR/56.01, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1491-2022-SUCAMEC. Artículo 2.- Aprobar la “Directiva que regula el registro y reporte de transacciones comerciales de municiones para armas de fuego de uso civil a través del formulario electrónico” , con Código: PM02.01-DAMMR-DIR-08, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la Directiva aprobada mediante el artículo 2 y su exposición de motivos en el portal institucional de la entidad, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el mencionado diario. Artículo 4.- Disponer que la “Directiva que regula el registro y reporte de transacciones comerciales de municiones para armas de fuego de uso civil a través del formulario electrónico” , con Código: PM02.01-DAMMR- DIR-08, entra en vigencia a partir de los treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación de la resolución de Superintendencia que aprueba la referida Directiva en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese. TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2441974-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Convocan para Pleno Casatorio a integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CASACIÓN Nº 2582-2023 SANTA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticinco.AUTOS y VISTOS; y ATENDIENDO:Primero.- Conforme lo establece el artículo 384 del Código Procesal Civil, el recurso de casación tiene por fi nes la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República; de ese modo, nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fi nes principales de dicho recurso a la nomo fi láctica, aunada a la función uniformadora de la jurisprudencia; pues no sólo es necesario controlar la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interés general dando certidumbre e igualdad en la aplicación o interpretación del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. Ambas funciones tienen el mismo fundamento, esto es, el de propender a la seguridad jurídica a través de la simpli fi cación de los diversos criterios de interpretación realizados por los órganos jurisdiccionales. Segundo.- Con el fi n de coadyuvar al cumplimiento de los fi nes nomo fi lácticos y uniformadores, nuestra norma procesal ha dotado al Tribunal Supremo de una herramienta que permite establecer líneas jurisprudenciales predecibles para la solución de causas similares. Así tenemos que el artículo 400 del Código Procesal Civil, modi fi cado por Ley N° 31591 1, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los