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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad; Que, el artículo 234º del Código Civil Peruano, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fi n de hacer vida en común; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modi fi car suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios licencias y derechos conforme a Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 022-2025-OREG/SG/ MDA de fecha 14 de mayo de 2025, la Responsable de la O fi cina de Registro Civil propone la realización de la celebración del matrimonio civil comunitario con motivo del Aniversario del distrito de Ancón al celebrarse el xx de octubre de 2025 los 151º años de creación política; Que, mediante Informe Nº 040-2025-OREC-OGSGyAJ/ MDA de fecha 30 de julio de 2025, la Responsable de la Ofi cina de Registro Civil sugiere que el Matrimonio Civil Comunitario por el 151º aniversario del distrito se realice el sábado 25 de octubre a las 12:00 p.m., por ser un horario adecuado por el clima. Asimismo, propone que el plazo de inscripción para los pliegos matrimoniales sea desde el día siguiente a la publicación de la ordenanza hasta el miércoles 15 de octubre, considerando que el edicto matrimonial debe publicarse dentro de los ocho días de ley, según el Código Civil; Que, mediante Informe Nº 383-2025-OGSGyAJ/MDA de fecha 14 de agosto de 2025, la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario por los 151 aniversario de la creación del distrito de Ancón; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR EL 151º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 25 de octubre de 2025, con motivo de celebrarse el 151º Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón. Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago único de S/ 100.00 a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, respecto al pago de los derechos de tramitación correspondientes, establecidos en el TUPA vigente. • Ceremonia de Matrimonio CivilArtículo Tercero.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial ¨El Peruano¨, y culmina el 15 de octubre del 2025. Para la inscripción, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano la publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Ancón https://www.gob.pe/muniancon. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2433730-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad ORDENANZA Nº 09-2025- MPCH Chincha, 27 de febrero de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA POR CUANTO: El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2025; VISTOS; El expediente registro Nº 4064.2025 de fecha 26 de febrero de 2025 (Carta Nº 004-2025-DIGV) de doña Dacha Yndira Gómez Valdez quien presenta el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha; el Informe Nº 0340-2025-GPP/MPCH de fecha 26 de febrero de 2025 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Legal Nº 822-2025-GAJ/MPCH de fecha 26 de febrero de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0039-2025-GM/MPCH de fecha 26 de febrero de 2025 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2025 quien remite el expediente sobre propuesta de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 señala que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la organización, estructura y las funciones particulares de los gobiernos locales deben basarse en una visión de un Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con el objetivo de promover el desarrollo sustentable; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interna y el funcionamiento del gobierno local. Esta facultad está alineada con lo dispuesto en el artículo 40º de la misma ley, que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito de sus competencias, constituyen las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal. Mediante estas ordenanzas, se establece la organización interna, la regulación, la administración y la supervisión