NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
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42 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 681-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2441953-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal requisito establecido en el Numeral 1 del Procedimiento 114 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Amarilis RESOLUCIÓN Nº 0338-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de agosto de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Amarilis MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 1 del Procedimiento 114 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Amarilis, aprobado por Ordenanza Municipal 037-2019-MDA. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0047-2024/CEB-INDECOPI-JUN del 22 de noviembre de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El requisito de contar con un informe de inspección ocular comercial que incluya el requisito adicional de un informe de ubicación a menos de 100 (cien) metros de distancia de iglesias, templos y locales construidos para el culto religioso, materializado en el numeral 1 del Procedimiento 114 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Amarilis. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El requisito materializado en el numeral 1 del Procedimiento 114 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Amarilis, aprobado por Ordenanza Municipal 037-2019-MDA, no se encuentra dentro de los requisitos máximos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, previstos en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Por tanto, al exigir la presentación de dicho requisito, para evaluar el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, la Municipalidad Distrital de Amarilis contravino el ordenamiento jurídico.La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisar que este pronunciamiento no implica el desconocimiento de las competencias de la Municipalidad Distrital de Amarilis para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias dentro de su jurisdicción. No obstante, dicha facultad debe ser ejercida de conformidad con la normativa provincial y las normas de alcance nacional, conforme a lo señalado por el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2441255-1 Declaran barreras burocráticas ilegales exigencias contenidas en los Numerales 3 y 4 del artículo 22 de la Ordenanza N° 609/MDC de la Municipalidad Distrital de Comas RESOLUCIÓN N° 0346-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de agosto de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Comas NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 3 del artículo 22 de la Ordenanza 609/MDC. Numeral 4 del artículo 22 de la Ordenanza 609/MDC. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0060-2025/CEB-INDECOPI del 14 de febrero de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES (i) La exigencia de presentar fi rma de respaldo de mínimo 15 vecinos propietarios colindantes a la propuesta de paradero, como requisito para solicitar la ampliación y/o modi fi cación de paraderos, materializada en el numeral 3 del artículo 22 de la Ordenanza 609/MDC. (ii) La exigencia de presentar el estudio técnico suscrito por un profesional ingeniero de transportes, colegiado y habilitado, detallando los paraderos propuestos en los que se prestará el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población, el sentido y la capacidad de las vías, nivel de servicio incluye plano de ubicación y/o croquis de la localización de paraderos, como requisito para solicitar la ampliación y/o modi fi cación de paraderos, materializada en el numeral 4 del artículo 22 de la Ordenanza 609/MDC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De acuerdo con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley 27972), los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Asimismo, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, Ley 27181) , el artículo 81 de la Ley 27972 y el artículo 4 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (en adelante, Decreto Supremo 055-2010-MTC), establecen que los gobiernos locales cuentan con competencias para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales, sin transgredir ni desnaturalizar