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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / Relacionados de la Dirección de Armas, Municiones y Materiales Relacionados; el Informe Nº 01030-2025-SUCAMEC-DSAN-SDIS, emitido por la Subdirección de Instrucción de Sanciones de la Dirección de Sanciones; el Informe N° 306-2025-SUCAMEC-DCF, emitido por la Dirección de Control y Fiscalización; el Informe N° 00465-2025-SUCAMEC-DSSP, emitido por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada; el Informe N° 00081-2025-SUCAMEC-OTICE, emitido por la O fi cina de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe N° 00052-2025-SUCAMEC-DPNC, emitido por la Dirección de Políticas, Normatividad y Capacitación; el Informe Técnico N° 097-2025-SUCAMEC-OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00366-2025-SUCAMEC-OAJ e Informe N° 00302-2025-SUCAMEC-OAJ, emitids por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, señala que el Estado regula el uso civil de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados que comprende la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento, así como reparación y ensamblaje ; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, indica que la función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, con la fi nalidad de preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 30299 establece determinadas reglas para la adquisición de municiones, entre ellas, las siguientes: “c) Las transacciones deben ser registradas en el formulario de venta de municiones en el que se registre nombre del comprador, numero de licencia, cantidad de municiones a adquirir, calibre, marca, número de lote, entre otros. (…) los agentes comercializadores deben contar con registros biométricos con acceso al RENIEC, que faciliten la identi fi cación del comprador. Con excepción de aquellos lugares en los que RENIEC no pueda brindar el servicio. d) Los agentes comercializadores reportan periódicamente a la SUCAMEC las transacciones efectuadas, por medios físicos o electrónicos según Directiva aprobada para tal fi n. Dicho reporte tiene el valor de declaración jurada.” ; Que, el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 30299 dispone que: “La comercialización comprende las actividades de importación, exportación, tránsito o transbordo, corretaje, comercio interno, transferencia, distribución, traslado, depósito y almacenamiento de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil” ; Que, el artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 30299 señala que: “Los locales autorizados para la comercialización, de fi nidos en el artículo 85 del presente Reglamento, deben contar con sistemas de registro biométrico y medidas de seguridad (…)” ; Que, el artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 30299 establece determinadas obligaciones para las personas autorizadas para la comercialización de armas, municiones y materiales relacionados, entre ellas, las siguientes: “b) Mantener actualizado el registro de toda la información relacionada a la comercialización de los bienes controlados por la Ley, ante la SUCAMEC; (...) d) Informar a la SUCAMEC sobre los desistimientos de compra o devoluciones de dinero producidos, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el evento; (…) h) Obligación de validar los datos del comprador de municiones mediante lector biométrico conectado a consultas de RENIEC” ; Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 30299 dispone que: “Los agentes comercializadores deben remitir a la SUCAMEC, de manera mensual, los registros de ventas, compras, incidencias, balances de armas de fuego, municiones y/o materiales relacionados de uso civil para su veri fi cación. La información a ser remitida, se establece a través de Directiva emitida por la SUCAMEC” ; Que, en atención a lo señalado en los párrafos precedentes, la Subdirección de Comercio de Armas, Municiones y Materiales Relacionados de la Dirección de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, a través del Informe Comercio N° 00611-2025-SUCAMEC-DAMMR-SDCAMR, propuso y sustentó la aprobación del proyecto de “Directiva que regula el registro y reporte de transacciones comerciales de municiones para armas de fuego de uso civil a través del formulario electrónico” , indicando que permitirá el control y seguimiento de las municiones que comercializan los agentes comercializadores autorizados por la SUCAMEC a las empresas especializadas de seguridad privada, SISPE, persona natural, miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, y casas comercializadoras, en todo el territorio nacional; Que, el aludido proyecto de Directiva tiene como objetivo regular el registro y reporte de las transacciones realizadas por los agentes comercializadores de municiones para armas de fuego de uso civil en el formulario electrónico de venta de municiones, a fi n de garantizar el cumplimiento de la normatividad y contribuir al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, orden interno y seguridad nacional; Que, por medio del Informe Nº 01030-2025-SUCAMEC- DSAN-SDIS, la Subdirección de Instrucción de Sanciones de la Dirección de Sanciones concluyó que el referido proyecto de Directiva respecto a la competencia de la Dirección de Sanciones es conforme al marco normativo que regula los procedimientos administrativos sancionadores; Que, a través del Informe N° 306-2025-SUCAMEC- DCF, la Dirección de Control y Fiscalización emitió opinión favorable sobre el aludido proyecto de Directiva, debido a que contribuye con las acciones de control y fi scalización que realiza la SUCAMEC. Asimismo, mediante Informe N° 00465-2025-SUCAMEC-DSSP, la Dirección de Servicios de Seguridad Privada emitió opinión favorable sobre el citado proyecto de Directiva; Que, del mismo modo, la O fi cina de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, a través del Informe N° 00081-2025-SUCAMEC-OTICE, emitió opinión favorable sobre el mencionado proyecto de Directiva indicando que cuenta con la infraestructura tecnológica adecuada, con las capacidades técnicas institucionales y el personal especializado para garantizar la operatividad continua del sistema y la seguridad de la información; Que, por medio del Informe N° 00052-2025-SUCAMEC- DPNC, la Dirección de Políticas, Normatividad y Capacitación emitió opinión favorable sobre el referido proyecto de Directiva, señalando que el mismo se adecua al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025- 2030 y se encuentra alineado a lo establecido en la Directiva “Formulación, revisión, aprobación y difusión de documentos normativos”, versión 01, con código PE02.01-OPP-DIR-01; Que, a través del Informe Técnico N° 097-2025-SUCAMEC-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto opinó que resulta técnicamente viable de aprobación el citado proyecto de Directiva, puesto que el