NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
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41 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030 Actualizado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, que en Anexo se adjunta a la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000012-2025-OTASS-DE que formaliza la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2025 – 2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 3.- Difusión Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la difusión del Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030 Actualizado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Notifi cación, seguimiento y evaluación Notifi car la presente resolución, a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para los fi nes correspondientes y a la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para el seguimiento y evaluación del documento de gestión, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Presidente Ejecutivo 2442324-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Huánuco, Lima, Lima Este y San Martín; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000358-2025-CE-PJ Lima, 26 de setiembre del 2025VISTO: El O fi cio N.º 0000650-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 000043-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el O fi cio N.º 000650-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000043-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2025 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el O fi cio N.º 001510-2025-P-CSJAR- PJ, con base en el Informe N.º 000238-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ del responsable de estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Familia del distrito de Cerro Colorado redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de julio de 2025 una carga pendiente de 287 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que, el Juzgado de Familia del mismo distrito registró durante el mismo periodo, una carga pendiente de 299 expedientes; razón por la que resulta recomendable que este juzgado permanente redistribuya al juzgado transitorio que lo apoya, un máximo de 50 expedientes físicos en etapa de trámite de la mencionada subespecialidad. b) Mediante el O fi cio N.º 000805-2025-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con base en el Informe N.º 000057-2025-UPD-GAD-CSJCA-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha informado a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca registran al 1 de setiembre de 2025 cargas pendientes de 47, 36 y 82 expedientes, correspondientes a procesos civiles en etapa de trámite del sistema tradicional (no oralidad); asimismo, informa que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia registra una carga pendiente total de 332 expedientes civiles, de la cual 311 expedientes corresponden a procesos con el sistema tradicional y 21 expedientes a oralidad, correspondiendo estos 21 expedientes al remanente de los 100 expedientes judiciales electrónicos – EJE en etapa de trámite que le redistribuyeron de manera individual el 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes durante el año 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 285-2024-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2024; razón por la cual, a fi n de que los tres juzgados civiles permanentes de la provincia de Cajamarca se aboquen a tramitar exclusivamente expedientes bajo el sistema de oralidad civil de la subespecialidad civil-civil en etapa de trámite , y que el Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia liquide los correspondientes al sistema tradicional, resulta recomendable que estos juzgados permanentes redistribuyan al referido juzgado transitorio, toda la carga pendiente que tengan de expedientes civiles con el sistema tradicional, a fi n de que se aboque exclusivamente a la liquidación de estos procesos y que devuelva hacia los juzgados civiles permanentes de origen, los expedientes civiles con oralidad civil que tenga actualmente. c) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante el O fi cio N.º 001446-2025-P-CSJCU-PJ- P-CSJCU-PJ, ha solicitado que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia de la provincia de Cusco redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 180 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 90 expedientes de la subespecialidad de familia-civil y 90 de la subespecialidad familia-tutelar; observándose que el referido juzgado transitorio registró al mes de julio de 2025 una carga pendiente de 408 expedientes; mientras que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia del mismo distrito