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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2443008-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 Actualizado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000077-2025-OTASS-PE Lima, 25 de setiembre de 2025VISTO:El Informe Técnico N° 000032-2025-OTASS-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 000258-2025-OTASS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000350-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000326-2025-OTASS- GG y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1088), tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, entre otros, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, prevé como una de las funciones generales del CEPLAN, asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, en adelante la Guía para el Planeamiento Institucional, con el objetivo de establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 1 del Capítulo 1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que, para el planeamiento institucional, el titular de la entidad conforma y designa, a través del documento administrativo que corresponda, al Grupo de Trabajo, siendo una de sus funciones, validar el documento del PEI; Que, asimismo, el numeral 2 del Capítulo 1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece entre otros, que el PEI es un instrumento de gestión que identi fi ca la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos a nivel de pliego presupuestario, en un periodo mínimo de cinco (5) años, guardando correspondencia con el periodo del plan superior; Que, mediante Resolución Directoral N° 000012-2025-OTASS-DE, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000019-2025-OTASS-PE, se conforma el Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, el cual, mediante Acta N° 003-2025-OTASS/GTPE, acuerda, “(…) Validar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 Actualizado del OTASS” ; Que, en el literal a) del numeral 5 del Capítulo 1 de la citada Guía, se prevé como circunstancia para la actualización del PEI, los cambios en las funciones de organización u otros similares; Que, el artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000010-2025-OTASS-PE, en adelante el ROF del OTASS, establece que, “La Unidad de Planeamiento y Modernización es la unidad orgánica de asesoramiento (…), responsable de ejecutar los procesos de los sistemas de planeamiento estratégico y modernización de la gestión pública (…)” . De igual manera, el literal f) del artículo 23 del ROF del OTASS, establece que, corresponde a la citada unidad de organización, “Elaborar el Plan Estratégico Institucional, (…) del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, así como efectuar su seguimiento y evaluación” ; Que, dentro de dicho marco, la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe Técnico N° 000032-2025-OTASS-UPM, opina en forma favorable para la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030 Actualizado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante el proyecto del PEI; Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe N° 000258-2025-OTASS-OPPM emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de PEI, precisando que dicho documento i) ha sido validado por el Grupo de Trabajo, ii) cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN y iii) la actualización se realiza en el marco del Decreto Legislativo N° 1620, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280 y la aprobación del nuevo ROF del OTASS; Que, a través del Informe Legal N° 000350-2025-OTASS-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica otorga viabilidad para la emisión del acto resolutivo que apruebe el Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030 Actualizado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, con Informe N° 000326-2025-OTASS-GG, la Gerencia General señala que, contando con el informe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica; procedió a revisar la documentación que conforma el expediente administrativo, encontrándolo conforme; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Planeamiento y Modernización; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento,