NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.- (…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios. 5 La Carta N° 640-2024/CDB-INDECOPI fue cursada a la Embajada de Pakistán en la República Argentina debido a que en el Perú no se cuenta con una delegación oficial del gobierno pakistaní. 6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 7 ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (…) 6.9. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (…) 8 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Antidumping, las partes apersonadas pueden solicitar la realización de una audiencia final en el procedimiento en el escrito que contenga los comentarios al documento de Hechos Esenciales. En el presente caso, Perú Pima y Colortex solicitaron la realización de una audiencia final en el procedimiento en sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. 9 Estos derechos permanecen vigentes a la fecha de elaboración de la presente Resolución. Al respecto, revisar cfr.: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=S:/G/ADP/N405TUR.pdf&Open=True (Consulta: 02 de setiembre de 2025). 10 Ver nota a pie de página N° 3. 2442217-1ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. , y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000080-2025-OTASS-PE Lima, 26 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000021-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo; el Informe Técnico Nº 000034-2025-OTASS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 000359-2025-OTASS- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000330-2025-OTASS-GG de la Gerencia General y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios