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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva DIR-001-2025-OTASS-DPDC, “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada; Que, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo mediante el Informe Técnico Nº 000021-2025-OTASS-DPDC evalúa y cali fi ca la solicitud presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A.; así como los documentos que la sustentan; asimismo, otorga su conformidad y opinión técnica favorable a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/3,549,504.00 (Tres millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuatro con 00/100 soles), para fi nanciar la Ficha Técnica FC-002-2025-GO-032 “CONSTRUCCION DE LINEA DE IMPULSION, ESTACION DE BOMBEO DE DESAGÜE Y; ADQUISICION DE ESTACION DE BOMBEO DE DESAGÜE; EN EL(LA) SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA RESIDUALES CENTRO VERANIEGO, ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA RESIDUALES Nº 01 Y Nº 02 DISTRITO DE MANCORA DISTRITO DE MANCORA, PROVINCIA TALARA, DEPARTAMENTO PIURA”, con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2705267, correspondiente a una inversión de tipo IOARR para acciones dentro del marco de Fortalecimiento de Capacidades; Que, mediante Informe Técnico Nº 000034-2025-OTASS-OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/3,549,504.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 32185 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 01101-2025; Que, con Informe Legal Nº 000359-2025-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo y, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, opina que resulta legamente viable que se expida la resolución de Presidencia Ejecutiva que autoriza la transferencia fi nanciera solicitada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A.; Que, mediante Informe Nº 000330-2025-OTASS- GG, la Gerencia General, señala que, contando con los respectivos informes técnicos y legal, de los órganos responsables; procedió a revisar la documentación que obra en el expediente administrativo y sustenta la transferencia fi nanciera, encontrándolo conforme; Con el visado de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 000008-2025-OTASS-CD que aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/3,549,504.00 (Tres millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuatro con 00/100 soles), a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A.; con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: FC-002-2025-GO-032, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025 de la Sección Primera : Gobierno Central Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben asistencia técnica y fi nanciera para la prestación del servicio, ACTIVIDAD 5006196: Asistencia técnica y fi nanciera a los prestadores, Meta Presupuestal 0012: Asistencia técnica y fi nanciera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A Otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente resolución Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, a la Dirección de Fortalecimiento de Prestadores, a la Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación; y, a la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO