NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” por el periodo de un (01) año, encontrándose facultado la Señora Alcaldesa para que a través de Decreto de Alcaldía disponga su prórroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para su correcta aplicación; Que, mediante Informe Nº 0184-2025-MDL-GDU/ SOPPUC, de fecha 17 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro indica que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 519-2024-MDL, 30 de setiembre de 2024 a la fecha, solo se han presentado siete (07) solicitudes de regularización de licencia, de las cuales solo se han aprobado dos (02), por lo que no habiéndose cumplido con el objetivo de llegar a mayor cantidad de administrados para que puedan acogerse a los bene fi cios de la ordenanza, propone una ampliación de su vigencia por doce meses adicionales hasta el 30 de setiembre de 2026; Que, mediante Memorándum N° 00301-2025-MDL- GDU, de fecha 19 de setiembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que resulta necesario aprobar la referida prórroga, toda vez que constituirá un incentivo para que los administrados puedan obtener su licencia de edi fi cación en vía de regularización respecto de sus construcciones que no cuentan con autorización, por lo que se adhiere a lo señalado en el Informe Nº 0184-2025-MDL-GDU/SOPPUC; Que, a través del Informe N° 00365-2025-MDL-OGAJ, de fecha 23 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 519-2024-MDL, modi fi cada por la Ordenanza N° 528-2025-MDL; Que, con el Memorando N° 00557-2025-MDL-GM, de fecha 24 de setiembre de 2025, Ia Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de Ia O fi cina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General, a fi n de que se proyecte el dispositivo correspondiente; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20° y a lo señalado por el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 519-2024-MDL, Ordenanza de regularización de edi fi caciones en el distrito de Lince, modi fi cada por la Ordenanza N° 528-2025-MDL, hasta el 30 de setiembre de 2026. Artículo 2.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro. Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el Decreto de Alcaldía y su Anexo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2442630-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Convocan a proceso complementario de elección de representantes de Organizaciones Sociales de Base para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres, período 2025-2027 DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2025/ MDSMP San Martín de Porres, 15 de setiembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTOS: El Informe N° 102-2025-GPV/MDSMP de fecha 04 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Participación Vecinal; Informe N° 0181-2025-OGPP/ MDSMP de fecha 08 de setiembre de 2025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 415- 2025-OGAJ/MDSMP de fecha 09 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1030-2025-MDSMP/GM de fecha 09 de setiembre de 2025 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. En concordancia, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el gobierno local está obligado a fomentar la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión pública. Asimismo, el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), de fi ne al Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) como un órgano de coordinación y concertación integrado por el alcalde, regidores y representantes de la sociedad civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años. Que, en virtud del numeral 14 del artículo 9° de la LOM, es atribución del concejo municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. En este marco, se emitió la Ordenanza Municipal N° 565-MDSMP, de fecha 13 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD del distrito de San Martín de Porres para el período 2025–2027. Dicha norma establece en su artículo 23° que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de la sociedad civil, precisando el lugar, fecha, hora, cronograma y anexos del proceso eleccionario; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2025/ MDSMP, de fecha 15 de enero de 2025, se convocó al proceso de elección de los seis (06) representantes de la sociedad civil para integrar el CCLD. Dicho proceso se realizó el 01 de marzo de 2025, resultando electos cuatro (04) representantes; sin embargo, el segmento de Organizaciones Sociales de Base (OSB) fue declarado desierto, quedando vacantes dos (02) cargos. En ese sentido, mediante Informe N° 001-2025-CE/CCLD del Comité Electoral encargado de conducir el proceso, se concluye que corresponde la emisión de un nuevo Decreto de Alcaldía que apruebe un cronograma complementario, a fi n de convocar nuevamente la elección de los representantes faltantes del mencionado segmento, debiendo reprogramarse la proclamación y juramentación hasta contar con la totalidad de seis (06) integrantes del CCLD; Que, conforme al Informe N° 102-2025-GPV/ MDSMP de fecha 04 de setiembre de 2025, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que es indispensable convocar a un proceso complementario para la elección de los dos (02) representantes faltantes del segmento OSB, con lo cual se completará la conformación del CCLD para el periodo 2025-2027; Que, a través del Informe N° 0181-2025-OGPP/ MDSMP de fecha 08 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación del referido proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a elección de los dos (02) representantes del segmento de Organización Social