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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 5. Responsabilidad de la Gerencia 5.1 La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la gestión de riesgos técnicos conforme a las disposiciones del Directorio u órgano equivalente y las normas vigentes. 5.2 Las gerencias de las áreas técnicas operativas deben informar al funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos de cualquier hecho relevante que afecte al cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Artículo 6. Función de gestión de riesgos técnicos6.1 El funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos debe realizar, con una frecuencia mínima anual, por lo menos las siguientes actividades: 1. Realizar el recálculo independiente de las reservas técnicas con base a archivos de cálculo y papeles de trabajo distintos a los usados por las áreas técnicas operativas. 2. Evaluar las metodologías, supuestos y parámetros que viene aplicando la Caja de Bene fi cios en el cálculo de las reservas técnicas. 3. Evaluar la su fi ciencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las reservas técnicas. 4. Analizar la razonabilidad de las reservas técnicas mediante la realización de estudios de backtesting y, en caso corresponda, establecer recomendaciones respecto a la su fi ciencia de las reservas técnicas, así como de los métodos y procedimientos empleados para su cálculo. 5. En función al principio de proporcionalidad y/o por limitación de los datos, evaluar los casos en los que no sería necesario o aplicable realizar estudios de backtesting . 6. Analizar la su fi ciencia de los aportes para el pago de los bene fi cios a los a fi liados o asociados. 7. Identi fi car y evaluar los riesgos técnicos inherentes a las obligaciones de la Caja de Bene fi cios y/o de los regímenes previsionales que administra, analizando su incidencia e impacto en los resultados y la solvencia. 8. Calcular y monitorear los indicadores de riesgos técnicos que hayan sido de fi nidos previamente por la Caja de Bene fi cios, incluyendo el análisis de las desviaciones que se presenten y sus posibles causas. 9. Participar en la implementación efectiva del sistema de gestión de los riesgos técnicos. 10. Informar de manera continua y oportuna al Directorio y a la Gerencia General sobre los aspectos relevantes de la gestión de riesgos técnicos, para una oportuna toma de decisiones. 11. Elaborar informes especiales que solicite la Superintendencia. 6.2 El funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos debe elaborar un informe anual, con alcance al 31 de diciembre de cada año, en el cual debe documentar todas las actividades señaladas en el párrafo 6.1, determinar las posibles de fi ciencias y formular las recomendaciones correspondientes. 6.3 El informe anual debe ser puesto en conocimiento del Directorio u órgano equivalente para que este determine las medidas correctivas o preventivas que correspondan. 6.4 El informe anual de la función de gestión de riesgos técnicos se debe remitir a la Superintendencia a más tardar a los noventa (90) días calendario posteriores al cierre de cada año, adjuntando el acta del Directorio u órgano equivalente correspondiente a la sesión en la que se revisó dicho informe. Artículo 7. Reservas técnicas7.1 La Caja de Bene fi cios debe utilizar su propia metodología para el cálculo de las reservas técnicas, considerando el método actuarial más apropiado, de acuerdo con el per fi l de los riesgos cubiertos y la información disponible.7.2 La constitución, cálculo y monitoreo de las reservas técnicas deben realizarse con base en principios y métodos actuariales y fi nancieros. 7.3 Las reservas técnicas se deben calcular de forma prudente, fi able, objetiva y transparente, asegurándose que el modelo actuarial y los resultados obtenidos puedan ser revisados por un tercero experto cali fi cado. 7.4 Las reservas técnicas se deben calcular con frecuencia mensual. 7.5 Las hipótesis, supuestos, parámetros (tablas de mortalidad y de morbilidad, probabilidades de invalidez y de retiro, tasas de interés técnico, entre otros), fórmulas actuariales y otras consideraciones aplicadas en los cálculos de las reservas técnicas, deben ser realistas y adecuados, deben sustentarse en los respectivos documentos metodológicos de cálculo de reservas técnicas y deben ser aplicados de forma coherente en el tiempo, sin cambios arbitrarios. 7.6 Las tablas de mortalidad, morbilidad e invalidez, entre otras tablas de probabilidades empleadas para estimar las reservas técnicas, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Deben estar basadas en experiencia nacional o extranjera. 2. En caso de emplear factores de ajuste a estas tablas, estos deben sustentarse con estadísticas propias de la Caja de Bene fi cios, considerando prácticas actuariales generalmente aceptadas en el ámbito académico. 3. Las tablas no pueden tener una antigüedad mayor a veinticinco (25) años a la fecha del cálculo de las reservas técnicas. 4. En caso de utilizar supuestos demográ fi cos basados en la experiencia propia de la Caja de Bene fi cios, estos deben construirse con base a información su fi ciente, homogénea y representativa del riesgo, de modo que la estimación cumpla con las disposiciones sobre calidad de datos. 7.7 La Caja de Bene fi cios debe contratar los servicios de al menos un profesional actuarial, asignado a una de las áreas técnicas operativas, para que sea responsable, como mínimo, de las siguientes funciones: 1. Calcular y monitorear las reservas técnicas. 2. Revisar y mejorar las metodologías de cálculo de las reservas técnicas, tomando en consideración las recomendaciones formuladas por el funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos. 3. Monitorear y actualizar los supuestos y parámetros aplicados en los cálculos de las reservas técnicas. 4. Elaborar y actualizar los documentos metodológicos de cálculo de reservas técnicas. Artículo 8. Documento metodológico de cálculo de reservas técnicas 8.1 La Caja de Bene fi cios debe mantener actualizado el documento metodológico de cálculo de las reservas técnicas. Dicho documento debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente y encontrarse a disposición de la Superintendencia. 8.2 El profesional actuarial al que se re fi ere el párrafo 7.7 del artículo 7 debe proponer la modi fi cación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, como resultado de los estudios de su fi ciencia de reservas técnicas ( backtesting ), de ser el caso. Artículo 9. Prueba de su fi ciencia de reservas técnicas 9.1 La Caja de Bene fi cios debe implementar una metodología de validación de las reservas técnicas del tipo “backtesting ”, en función al principio de proporcionalidad, que permita comparar los resultados reales de un periodo en particular, con las correspondientes proyecciones realizadas en períodos anteriores para el periodo considerado. Los estudios de “ backtesting ” deben realizarse por lo menos anualmente, con la fi nalidad de evaluar la razonabilidad y su fi ciencia de las reservas técnicas constituidas.