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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / 9.2 Cuando la Superintendencia detecte que los resultados obtenidos de la aplicación de las metodologías o modelos utilizados por la Caja de Bene fi cios para el cálculo de reservas técnicas no re fl ejan razonablemente sus obligaciones o las obligaciones de los regímenes previsionales que administra, puede solicitar la modi fi cación de estas metodologías en un plazo determinado o asignar una metodología distinta para el cálculo de las reservas técnicas. Artículo 10. Indicadores de riesgos técnicos10.1 La Caja de Bene fi cios debe elaborar sus propios indicadores para monitorear y evaluar los riesgos técnicos inherentes a sus obligaciones o las obligaciones de los regímenes previsionales que administra. 10.2 Los indicadores de riesgos técnicos se deben calcular periódicamente, por lo menos semestralmente. 10.3 Los indicadores de riesgos técnicos que elabore la Caja de Bene fi cios deben considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: tasa de interés que se aplica en los cálculos de las reservas técnicas, tasa de crecimiento de las remuneraciones, tasa de crecimiento de las pensiones y riesgos de mortalidad, de invalidez y de retiro. 10.4 Los archivos de trabajo y las bases de datos utilizadas para los cálculos de estos indicadores deben estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 11. Calidad de datos 11.1 La Caja de Bene fi cios debe contar con procesos y procedimientos internos adecuados para garantizar que los datos utilizados para los cálculos de las reservas técnicas y de los indicadores de riesgos técnicos sean completos, exactos y adecuados. 11.2 Los datos se consideran completos cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. Incluyen información histórica su fi ciente para realizar los cálculos de las reservas técnicas de manera razonable y permiten evaluar los riesgos técnicos que surgen de las obligaciones de la Caja de Bene fi cios o de los regímenes previsionales que administra. 2. Se encuentran disponibles para realizar estos cálculos y ningún dato pertinente se excluye sin fundamento. 11.3 Los datos se consideran exactos cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. No contienen errores signi fi cativos que puedan in fl uir en la toma de decisiones o en el criterio de los usuarios del resultado del cálculo, incluida la Superintendencia. 2. Los datos de diferentes períodos utilizados para una misma estimación son coherentes. 3. Se registran de forma oportuna y coherente en el tiempo. 11.4 Los datos se consideran adecuados cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. Son coherentes con los fi nes para los que se vayan a usar. 2. La naturaleza de los datos garantiza que las estimaciones de las reservas técnicas no incluyan un error de estimación signi fi cativo que pueda in fl uir en la toma de decisiones o en el criterio de los usuarios del resultado del cálculo, incluida la Superintendencia. 3. Son coherentes con las hipótesis sobre las que se basan las técnicas actuariales y estadísticas que se les apliquen al calcular las reservas técnicas. 4. Re fl ejan adecuadamente los riesgos a los que esté expuesta la Caja de Bene fi cios o los regímenes previsionales que administra. 5. Se han recopilado, tratado y aplicado de forma transparente y estructurada. 11.5 Cuando la Caja de Bene fi cios no disponga de datos su fi cientes de la calidad adecuada para aplicar un método actuarial fi able, puede utilizar aproximaciones para calcular las reservas técnicas, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos: 1. La insu fi ciencia de los datos no se debe a procesos y procedimientos internos inadecuados en cuanto a la recopilación, el almacenamiento o la validación de los datos utilizados para valorar las reservas técnicas. 2. La insu fi ciencia de los datos no puede subsanarse con datos externos. 3. No resulta viable para la Caja de Bene fi cios ajustar los datos para subsanar la insu fi ciencia. Artículo 12. Manuales de políticas y procedimientos12.1 La Caja de Bene fi cios debe contar con los siguientes manuales de políticas y procedimientos: 1. Políticas y procedimientos de la función de gestión de riesgos técnicos. 2. Políticas y procedimientos para la constitución de las reservas técnicas y para la evaluación de su su fi ciencia. 3. Políticas y procedimientos para el análisis de la sufi ciencia de aportes. 4. Políticas y procedimientos para la gestión y monitoreo de los procesos de subcontratación signi fi cativa de la función de gestión de riesgos técnicos. 5. Políticas y procedimientos para el cálculo y seguimiento de indicadores de riesgos técnicos. 12.2 Las políticas y procedimientos deben incluir los roles y responsabilidades de cada área involucrada, así como la forma y periodicidad de los reportes que estén a su cargo. Artículo 13. Profesional actuarial y funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos 13.1 El profesional actuarial a que se re fi ere el párrafo 7.7 del artículo 7 y el funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos deben tener conocimientos y experiencia su fi cientes de valuación de reservas técnicas de pensiones, acordes con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a las actividades de la Caja de Bene fi cios o de los regímenes previsionales que administra. 13.2 Algunos de los requisitos para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 13.1 son los siguientes: 1. Profesional de rango universitario (bachiller o titulado) en alguna de las siguientes especialidades: economía, ingeniería económica, estadística o industrial, ciencias actuariales, fi nanzas, matemáticas o estadística. 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cálculo de reservas técnicas de pensiones, la cual debe ser acreditada y documentada como parte del currículum vitae. 13.3 El profesional actuarial debe ser distinto del funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos y también distinto del profesional que realice el estudio actuarial a que se re fi ere la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 y el Decreto Supremo Nº 101-2021-EF. El funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos no está impedido de realizar el estudio actuarial antes referido. Artículo 14. Subcontratación14.1 Se puede subcontratar de forma parcial o total las actividades relacionadas con la función de gestión de riesgos técnicos, de acuerdo con la naturaleza, escala y complejidad de las actividades y los riesgos inherentes a la Caja de Bene fi cios o los regímenes previsionales que administra. Dicha subcontratación debe ser considerada como signi fi cativa y está sujeta a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. 14.2 En cuanto a las áreas técnicas operativas, se puede subcontratar de forma parcial o total las